Liquidación

Hola, mi pregunta es la siguiente:
Soy dependienta en 1 tienda de ropa. Me hicieron un contrato de 6 meses, y luego me renovaron otros 6. Mi contrato terminaba el 8 de abril, pero hoy mismo presente la baja voluntaria inmediata, por problemas varios que suceden en el trabajo. La empresa me debe 8 días de vacaciones, la parte de sueldo correspondiente a este mes, y los incentivos de este mes, febrero, y el mes pasado, que son un 1% sobre la venta que hacemos de forma individual. La encargada me dijo que al no dar los 15 días de preaviso no me correspondería NADA de liquidación. ¿Es posible que no me quede nada? Vale que no me paguen la indemnización correspondiente a la finalización del contrato, pero lo que cité anteriormente forma parte del trabajo que ya he realizado. En el Estatuto de los Trabajadores dice que solo tienen obligación de dar 15 días de preaviso los trabajadores con contratos de duración superior al 1 año, pero siempre se refiere al convenio colectivo. Yo me rijo por el convenio colectivo de comercio de Asturias, y en el convenio colectivo no pone nada de preaviso, se remite al Estatuto. Además, creo que tengo 5 días desde que me entregan el finiquito para firmarlo, ¿es así? Y por otro lado, en el convenio, ¿la tabla salarial dice que el sueldo mensual de mi categoría ha de ser de 647,5?, y mis nóminas son de 590, 25(brutos), ¿podría reclamarles los atrasos?
Muchísimas gracias por la información.

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Pues tienes razón en todo. No tienes que dar preaviso. Ahora que hagan lo que quieran y tu se lo reclamas todo junto en un mismo proceso de reclamación de cantidad. Está en mi web.

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