Derecho laboral adquirido del trabajador

Donde puedo conseguir sobre el derecho adquirido del trabajador... En que articulo ... En los estatutos o donde... He busado por internet y no consigo el soporte documental donde lo diga

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Eso es una norma no escrita, ya que se da cuando existen una norma que establece una condición de mejora para un grupo o categoría de trabajador, y posteriormente se revoca o la suple otra con condiciones distintas para ese conjunto de trabajadores, ésta última operará con respecto de los nuevos y antiguos pero los antiguos tendrán el derecho adquirido de las condiciones establecidas anteriormente, ya que el paso del tiempo les ha blindado ese derecho. P.e. Normalmente sucede cuando un C.C., establece un plus por antigüedad y años más tarde el propio C.C., en su revisión decide quitar o cambiar el plus de antigüedad, los que lo venían cobrando no lo pueden perder.

Los derechos reconocidos a los trabajadores que constituyan una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple procedimiento de conceder otras ventajas distintas a las de sus titulares, salvo pacto expreso. Para que un derecho adquirido pueda considerarse existente, no basta con que haya nacido, sino que tiene que haberse consolidado. Es decir, que no existe un tiempo marcado siendo preciso que se haya establecido y consolidado el derecho en cuestión.

En el Estatuto de los Trabajadores, va implícito en el Artº 3.1.c, echale un vistazo.

Vale.. muchas gracias por la aclaración... por ejemplo.... una persona viene cobrando por mas de 2 año plus de festivo ininterrumpidamente ( por que trabaja todos los festivo de cada mes) ... se considera un derecho adquirido consolidado..... la empresa ahora a la presente fecha no quiera reconocerle aquel plus ( le quiere quitar los festivos para trabajar) .. el empleado puede reclamar ese plus como derecho adquirido.

Ese plus en concreto es muy difícil de consolidar ya que depende de una variable, se da cuando el trabajador ejerce su derecho de no trabajar los festivos, si esto es así, el plus desaparece, y cuando vuelva a trabajar los festivos por voluntad o acuerdo, se vuelve a abonar dicho plus. Los pluses condicionados a algún tipo de compensación son difíciles de consolidar.

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