Preferencia orden laboral

Hola.
En un examen reciente, me he encontrado un caso práctico en que se planteaba la posible preferencia del orden jurisdiccional laboral a la hora de ejecutar bienes de un empresario, simultáneamente ejecutado en un proceso de ejecución civil, para satisfacer los sueldos impagados a uno de sus trabajadores. ¿Existe efectivamente esta preferencia sobre otros órdenes jurisdiccionales y, en particular, sobre civil? ¿O la ejecución se seguirá exclusivamente por el orden en que se hayan trabado los embargos por los respectivos tribunales? De existir esa preferencia, ¿sería únicamente para el tema de los sueldos impagados, o es para cualquier asunto laboral?
Un saludo.

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Siempre las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier tipo de deuda contraída por el empresario. Los salarios adeudados del último mes gozan preferencia absoluta.

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