Quiero información sobre el Fondo de Desempleo

Quisiera me informase todo sobre el Fondo de Desempleo ¿de qué se trata? ¿Cuándo se tiene derecho a percibirlo? ¿Se paga en caso de renuncia o despido, o en ambos casos pero diferentes montos? ¿Quién lo envía:el Estado, el empleador o el Estado obliga al empleador? Tengo entendido que el monto del mismo es un porcentaje del sueldo y que éste varia en forma decreciente con el paso de los años en efectividad laboral ¿esto es así? ¿De qué porcentaje se trata? Me llegaron comentarios acerca de empleados que renuncian anualmente para cobrarlo, previo acuerdo con el empleador para volver a la efectividad o no...¿esto puede ser posible? ¿Qué ventajas y desventajas existen para el empleador o empleado?-Dudas surgidas a partir de haber recibido una especie de resumen de cuenta a mi nombre de parte del Banco Nación, cuando yo ni siquiera cobro mi sueldo con cajero sino que con "plata en mano"¿suena a estafa o no? ¿Agradecería cualquier comentario o info aparte sobre todo esto por si obvié o si ignoro algo.Soy German de Santa Fe, Arg. Muchas gracias!

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German: El subsidio se tramita en la ANSES, de acuerdo a la Ley Nacional de Empleo número 24.013 y el monto no podrá ser inferior a los 150 pesos ni superará los 300 pesos mensuales.
La duración de la ayuda y el monto dependen del tiempo trabajado. Quienes estuvieron empleados de 12 a 23 meses, podrán cobrar cuatro cuotas mensuales, los de 24 a 35 meses, 8 cuotas y los de 36 o más, 12 cuotas.
Para los primeros cuatro meses, debe calcularse la mejor remuneración neta mensual y habitual de los últimos seis meses trabajados y dividirlo por dos. Si el resultado es menor a 150 pesos, se cobrará esa cifra y si es mayor a 300, también se percibirá ese importe. Del 5 al 8 mes, se cobra el 85% del monto cobrado en el primer período (no menos de 150 pesos).
De 9 al 12 meses, el 70% del monto cobrado en el primer período, tampoco nunca menos de 150 pesos.
Además de este subsidio, la prestación por desempleo incluye las asignaciones familiares o extraordinarias percibidas por el trabajador antes del despido y las prestaciones médicas básicas.
El trámite para la solicitud de la prestación es personal, no se acepta nada por correo ni por algún intermediario.
Los requisitos que se le piden al interesado son :
? Despido sin justa causa, por fuerza mayor o por falta o reducción de trabajo de la empresa, quiebra o concurso preventivo del empleador, extinción del contrato por vencimiento del plazo o fin de la tarea prevista.
? Poseer el número de CUIL (Código Único de Identificación Laboral).
? Justificar un período mínimo de trabajo con aportes al Sistema de Seguridad Social. Por ejemplo, son 12 meses durante los 3 años anteriores al despido, 90 días duranet los 12 meses previos al cese o como mínimo, 12 meses en los últimos 3 años anteriores a la desafectación.
? No percibir prestaciones provisionales o pensiones no contributivas.
? Efectuar el trámite dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha del despido.
Los documentos (original y duplicado) que deben presentarse son los siguientes :
? Documento que acredita el despido (telegrama o carta documento).
? Sentencia de quiebra autenticada por el juzgado.
? Contrato o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano o funcionario del ANSES.
? DNI
? Recibos de sueldo, de los últimos 6 meses o del mes de mejor remuneración.
Las obligaciones del trabajador que inicie la gestión serán :
? Asistir a los cursos de formación para los que sea convocado.
? Dar toda la documentación que se le solicite.
? Aceptar los controles que se establezcan.
? Presentarse a los empleos que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo.
Si hay renuncia NO SE COBRA.
Suerte

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