Casada segundas, hijos diferentes matrimonios,recibí herencia padres.

Al casarme de segundas unimos nuestros bienes que teníamos en gananciales, los dos tenemos hijos de los matrimonios anteriores. Mis padres murieron y recibí una herencia hace pocos meses, pensaba ponerla aparte para que el día de mañana fuera para mis hijos, pero lo hablamos mi esposo y yo y decidimos utilizar ese dinero para pagar parte de la hipoteca y otras deudas. Hicimos testamento en el que se ponía que en el momento que yo falleciera mi esposo tenía que dar a mis hijos ese dinero a partes iguales, en el testamento no dice nada de que sea una herencia, ¿quisiera saber si eso puede afectarme o no importa? . También el otro día mi esposo comentó que no estaba de acuerdo en darles el dinero a mis hijos cuando yo falleciera, y que iba ha hacer un nuevo testamento. ¿Qué pueden aconsejarme, por favor? Y por último quisiera que me explicaran si al dejarnos los bienes mutuamente en "Usufructo universal mientras viva con carácter preferente", el que quede vivo puede disponer si lo necesita del capital que haya en el banco, así como fondos, etc. En cuanto a la casa, si hubiera una necesidad muy fuerte de enfermedad o algo parecido, como ocurrió en el caso de mi madre, que nos pusimos de acuerdo y vendimos la casa, claro que todos eramos hijos de ella, esto al ser los hijos de diferentes matrimonios, no se lo que se puede hacer, quisiera que por favor si fueran tan amables me lo explicaran lo antes que pudieran, pues estoy un poco asustada.

Respuesta
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El dinero o los bienes que se reciben en herencia son privativos de la persona que los ha recibido, no integrando los bienes gananciales que pudieran corresponder a la Sociedad matrimonial. No así los frutos de la herencia, que sí se consideran de carácter ganancial.

Si el dinero que Vd. recibió de la herencia ya lo han aplicado a la amortización del préstamo hipotecario, ese importe ya no existe dentro de la masa hereditaria que pudiera corresponderle a sus hijos a su fallecimiento. Sin embargo, si lo que desea es que, (ya que ese dinero era suyo de manera privativa y lo aplicaron a un bien común) sus hijos se vean beneficiados en el reparto de la herencia a la hora de su muerte, tendrán que hacerlo constar tanto en el testamento de Vd. como en el de su marido (en este caso, sólo podrá ser en torno al tercio de libre disposición y estará gravado con impuestos bastante altos ya que no les une parentesco alguno).

En la otra cuestión planteada del usufructo, si por un caso de extrema necesidad se ha de vender la casa y no están de acuerdo TODOS los herederos, se tendrá que instar un procedimiento judicial de división de cosa común que terminará con la venta de la finca en pública subasta.

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