Reparto de herencia

¡Hola!
Mis padres han fallecido y al ver el testamento, me deja todo a mi y deshereda a mi hermana dejándola solo la legitima. Mi pregunta es ¿Puedo repartirlo a partes iguales con mi hermana sin hacer caso al testamento? . Mis padres residían en la Comunidad de Madrid.
Muchas gracias por su atención.

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Respuesta
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Para intentar darle una respuesta lo más acertada a lo que plantea, necesito saber previamente:
¿Ha perdido a sus padres el mismo día? ¿Quién falleció antes? ¿Qué cláusulas contenía el testamento de uno y del otro?. Si uno de los dos no hizo testamento, ¿cómo se adjudicaron los bienes del fallecido?
¿El testamento que dice haber visto es de su padre o de su madre?
¿Qué régimen económico-matrimonial tenían sus padres?
Mis padres estaban en régimen de gananciales, mi padre falleció hace dos años, en una clausula del testamento mi padre se lo dejaba todo a mi madre, que se quedaba en usufructos, no se podía tocar nada hasta su fallecimiento.
Las cláusulas que impida a los herederos legítimos, en éste caso los hijos, se consideran por no escritas, porque una cosa es respetar enla forma establecida por la ley el usufructo del cónyuge supérstite y otra intentar impedir que el heredero institudo por imperio de la misma ley pueda acceder a su parte de legítima estricta que será siempre y en cualquier caso en Derecho común 1/3 del total de cauda hereditario repartido entre tantos herederos sean.
Al haber fallecido su padre, deberían haber hecho los trámites necesarios para el reparto y adjudicación de la herencia y liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente, con lo que a fecha actual, tendrá el interés de demora establecido por la norma reguladora.
A día de hoy, a haber fallecido su madre, deben seguir, no idéntica senda porque no cumplieron con sus obligaciones fiscales, el mandato de la norma y liquidar o bien conjuntamente todo el impuesto o solo el 50% de la mitad de su padre y después el otro 50% restante de su madre.
Respecto a la pregunta que fórmula le indico que los herederos pueden de común acuerdo realizar la partición de manera distinta a la ordenada por el testador. Pero en el caso de que procedan de esta manera, deberán tener en cuenta las posibles consecuencias de tipo fiscal que conllevará hacer la partición de manera distinta a la establecida por la testador, porque Hacienda entiende en ese caso que existe una "donación encubierta" y de la que hay que liquidar también dicho impuesto de Sucesiones y Donaciones.
No olvide que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana (IIVTNU), también conocido como "plusvalía municipal", grava la revalorización de los terrenos urbanos durante el tiempo en que han estado en poder de quien los vende o transmite por herencia, y que ustedes son los obligados tributarios, en su caso concreto si reside en la ciudad de Madrid, tendrá una bonificación del 95% en el abono de dicho gravamen.
Acuda a un Abogado y que le calcule con todas las posibles fórmulas jurídicas que se puede plantear el asunto de reparto de la herencia para ver cuál del de ellas es la que le pueda resultar menos gravosa para su economía.
Ruego cierre pregunta y valore

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