Herencia en Aragón

Me han comentado que en Aragón tienes que dejar en herencia a partes iguales a tus hijos, aunque no quieras. ¿Es correcto?
Gracias

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Efectivamente, así es, ya que el Real Decreto Legislativo 1/2011 de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el titulo de "Código de Derecho Foral de Aragón", el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas (BOA num. 63), establece que:
Artículo 486. Legítima colectiva.
1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.
2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.
Artículo 489. Cálculo.
1. El caudal computable a efectos del cálculo de la legítima se forma de la siguiente manera:
1.º Se parte del caudal relicto valorado al tiempo de liquidarse la legítima.
2.º Se añade el valor de los bienes donados por el causante calculado al tiempo de la donación, pero actualizado su importe al tiempo de liquidarse la legítima.
2. Por excepción, no se computan:
a) Las liberalidades usuales.
b) Los gastos de alimentación, educación y asistencia en enfermedades de parientes dentro del cuarto grado que estén en situación de necesidad, aunque el causante no tuviera obligación legal de prestarles alimentos. Los gastos de educación y colocación de los hijos solo se computarán cuando sean extraordinarios.

El enlace:
http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=588310770505

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