¿Se pueden oponer a todo?

Buenas tardes, el motivo de mi consulta es el siguiente. Tenemos unas escrituras de compra de una casa por parte de mi bisabuela(viuda) y de su cuñado, casado con una hermana de mi bisabuela.La propiedad es al 50% cada parte. Estoy hablando de hace 80 años.Por la razón que sea la cosa es que a día de hoy esa casa sigue a nombre de ellos.Nos hemos juntado los herederos actuales, y la parte de mi bisabuela(50%) más una de las partes(25%) de los otros herederos estamos de acuerdo en arreglar las cosas. Pero en la otra parte (25%) no están de acuerdo en arreglar nada. También se necesitan arreglos en el tejado que se niegan a pagar.
Mi pregunta es concreta ¿por que esa parte de los herederos(25%) se niegue a todo el resto no podemos hacer nada y que llegue a perderse la casa, lo mismo que el tejado ¿no se puede obligarlos a pagar o hay que dejar que se caiga la casa porque ellos no quieren pagar?.
Muchas gracias por su tiempo.

1 Respuesta

Respuesta
1
El mantenimiento de la cosa común, en este caso concreto la casa, corre en la misma proporción que cada uno de los condueños tiene del % de propiedad.
Lo ideal sería, llegar a un acuerdo, pero ya manifiesta que el 25% de la cuota se niega a ello. Pues quedan dos vías y ninguna es un camino de rosas precisamente.
La primera, sería reclamar por requerimiento realizado a través de burofax con certificación de texto y acuse de recibo (26€ por página aprox.), indicándoles de forma separada a cada uno de los que conforman ese 25%, aunque convivan todos juntos en un mismo domicilio, que tienen la obligación de abonar los gastos de mantenimiento de la cosa común. Nos podemos encontrar, con toda seguridad, que se nieguen o simplemente, den la callada por respuesta. ¿Qué hacer?, no queda más que ir guardando los recibos o las facturas de las reparaciones que se realicen para el día que la vivienda se ponga a la venta, reclamarles la parte que les corresponda.
Quede entendido, que los gastos reclamables han de ser "necesarios", es decir, mantenimiento de tejados, bajantes, pluviales, acometidas de agua, luz o alcantarillado, pero no así los de instalación de un equipo de aire acondicionado, por ejemplo.
En cada una de las reparaciones hay que hacer la misma operación de requerirles por el sistema indicado del burofax, expresándole el total de los gastos, IVA incluido y la parte proporcional que les corresponde abonar, conservando la copia del burofax remitido y el original de la factura que emita la empresa que realice las acometidas.
Por contra, podemos encontrarnos con que quieran incordiar y soliciten judicialmente la división de la cosa común, en cuyo caso tendrían que ir a una subasta pública, pero en la que pude participar el 75% de forma solidaria con poderes o separadamente, abonando los gastos e impuestos, que son elevados.
Con respecto a los arreglos esta claro, pero con respecto al cambio de nombre. Como le comentaba la casa ahora mismo todavía esta a nombre de los compradores de hace 80 años. Para ponerla a nombre de los herederos si ese 25% también se niega a arreglar nada que se puede hacer.
Si han tomado posesión en la herencia como herederos, están obligados por ley a proceder al cambio registral del inmueble previo abono del Impuesto de Sucesiones y Actos Jurídicos Documentados (carta de pago modelo 650), y basta con que uno de ellos inicie la acción, para que el bien se registre a nombre de "herederos de….", en proindiviso, porque pueden
Correr el riesgo, improbable pero existente, de que un tercero inscriba el bien
A su nombre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas