Renuncia de Herencia

Buenas tardes,
En Noviembre del 2007 falleció mi padre. No hemos realizado declaración de herederos ni ningún trámite respecto a la herencia hasta el momento. Hace unos meses me llegó una citación a nombre de mi padre, citándome a mi como posible heredera reclamándome una deuda que tenía pendiente. Como me temo que haya más de una deuda por ahí, mi intención es hacer una renuncia de herencia. ¿Cómo tendría que hacer el trámite? Tendría que hacerme cargo de la deuda, que ya me han notificado, ¿al ser previa a la renuncia?
Otra duda es que tengo un bebé de 7 meses. Nació posterior a la muerte de mi padre... ¿A él le correspondería también heredar las deudas?
Muchas gracias!
Un saludo
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Pues le cuento: Las herencias son un derecho, pero no una obligación.
Es decir, que lo mismo que usted puede aceptar una herencia, puede rechazarla.
De todas formas, usted mejor que nadie sabrá si le interesa o no aceptarla, pues conocerá el patrimonio que pueda tener su padre o saldos en bancos, etc.-
También la ley le permite el aceptar una herencia "a beneficio de inventario". Es decir, que primero se valora deudas y bienes y luego se decide.
Para esto, mejor que lo ponga en manos de un abogado, si realmente ve que puede sumar más el patrimonio que las deudas. ( Viceversa).
En todo caso, si la rechaza, ha de hacerlo ante notario. Que quede constancia y nadie le podrá reclamar nada a usted.
Respecto a su bebé, heredará de usted, lo que usted tenga. Por tanto, si usted no acepta la herencia, su bebé no podrá heredarla.
Respecto a hacerse cargo de la deuda por ser anterior a la renuncia, pues tampoco.
Ya se lo he explicado. Si usted no acepta, pues no acepta nada. Y como usted no ha aceptado hasta el momento la herencia, pues tampoco puede aceptar una deuda de esa herencia. Otra cosa son las acciones legales que pudiera ejercer aquel que reclama la deuda y pudiera embargar algún piso o inmueble que su padre tuviera. Pero la reclamación sería contra su padre y en su defecto contra los posibles herederos. Y si usted no acepta, pues no es heredero, por lo que no le afectaría en nada.
Otro tema es que muchas personas dejan pasar muchos años, (a veces 20 y 30) antes de aceptar una herencia. Puede usted posponer esa aceptación o renuncia. Ya digo que dependerá de si su padre tiene pisos, tierras, o solo un negocio en una nave alquilada y un poco de dinero en el banco.
Ya le digo que usted debe valorar. Y siguiendo con lo que le decía de dejar pasar el tiempo, la ley cambió y a partir de 2001 (creo) establece un tiempo máximo para reclamar una deuda de cinco años.
Por tanto, usted podría aceptar la herencia dentro de 8 años y las deudas habrían prescrito.
Claro que ya le digo, todo depende de lo que se componga la herencia. Por ello le aconsejo que con toda la documentación y todos los datos que pueda reunir, vaya a hacer una consulta a un abogado.
Dependiendo del tiempo que dure la consulta, le pueden cobrar entre 50 y 100 euros, pero un experto, analizará los documentos y datos que aporte y le dará solución.
En fin, que a la vista de tan pocos datos que aporta, no podemos analizar la "masa hereditaria" y por tanto la conveniencia o no de aceptarla.
Por cierto, que pinchando en la ventana que pone "expertos" verá que hay varios que se anuncian como abogados.
Muchos de ellos, si les llama por teléfono o si les consulta, le aclaran dudas y no le cobran nada. Solamente en caso de tener que tomar acciones legales, le cobrarían pero dándole antes un presupuesto.
Por favor, no olvide finalizar la pregunta para que se me quede libre.
Muchísimas gracias por su prontitud e interés. Siguiendo sus indicaciones creo que dejaré pasar el tiempo.
Muchas gracias de nuevo

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