Cuando se deja de pagar la pensión por alimentos

Estoy divorciado desde hace 17 años. En aquel momento mi hija tenia 9 meses y desde entonces mi ex, aprovechando todo tipo de triquiñuelas legales ha conseguido que no haya visto nunca a mi hija.
He pagado puntualmente la pensión por alimentos desde entonces dentro de los tres primeros días de cada mes y ahora va a cumplir la mayoría de edad.
En la sentencia no se fija la fecha limite de pago de la pensión y quería saber si puedo dejar de pagar la pensión aunque no sea esa mi intención.
Lo que quiero es obligar a mi hija que sea ella quien me lo pida para así tener al menos algún tipo de contacto ya que ademas he podido saber que ella esta en la creencia de que nunca he pagado.
Me gustaría, de ser posible llevar esta idea a la practica, que alguien me dijera como hacerlo.

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La pensión de alimentos deja de pagarse cuando el alimentado, en este caso su hija, tenga medios propios de vida. Por tanto, la mayoría de edad no es ningún límite para el pago de la pensión.

Usted deberá seguir abonando la pensión. Mientras su hija sea menor de edad podrá pedir la ejecución de la sentencia para poder ver a su hija.

Respuesta
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La pensión de deja de pagar cuando la niña tiene capacidad económica autónoma, es decir, trabaja y puede "vivir" con su sueldo. Hasta entonces no puede dejar de pagar la pensión. Lo que sí que puede hacer es hacer modificaciones ante el Juez y solicitar pagar menos. Lo que no entiendo es el porque no le ha dejado ver a su hija. Ud tiene su derecho como madre.

Espero haberle ayudado. Si tiene cualquier duda, puede contactar
Conmigo en el 610.941.077 o en [email protected]. Dispongo de
Despacho en Barcelona y actúo en todo el territorio español.

Ruego
Finalice la pregunta positivamente, y se ponga en contacto conmigo,
Recuerde que esto no es un asesoramiento, ya que carezco documentación
Para tal uso.

Reciba un cordial saludo.

Att. Marc
Abogado

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Me va a disculpar, pero por muy hábil que sea el Abogado de su mujer y ella tenga todo el dinero del mundo, no sé a qué puede usted llamar "triquiñuelas legales" para que en 17 años no viera a su hija ni una sola vez, ni aunque tuviera usted en el peor de los casos una orden de alejamiento, porque en esos casos se hace la entrega de la menor, para el régimen de visitas, por medio de una tercera persona con conocimiento del juzgado.

Discúlpeme Vd. a mi pero si la madre de la menor alega supuestas indisposiciones momentáneas de ella, de la menor, incluso del bisabuelo`para incumplir el régimen de visitas y no entregarla nunca.

Si hace lo mismo cuando bajo sentencia se la obliga a llevar a la menor a un piso "punto de encuentro" y ya para entonces, pasados los años, hace decir a la menor que "no quiere ver a su padre".

Si pese a no tener ninguna orden de alejamiento si que tengo dos sentencias condenatorias basadas exclusivamente en el testimonio de la supuesta victima, todo ello como Vd. sabe de acuerdo con el ordenamiento legal vigente que hicieron que tras la amenaza de "meterme en la cárcel si insistía en querer ver a mi hija" le diera absoluta credibilidad a la amenaza (no seria el primero ni el ultimo hombre encarcelado con el único testimonio de la supuesta victima) y me "exiliara" a 1.200 kms de mi hija.

Por cierto ¿hará falta que le diga que soy inocente en ambos casos pese a haber sido condenado?.

Pues bien, a todo lo anterior yo le llamo "triquiñuelas legales" y para su información le traslado las palabras del juez de mi divorcio: "cuando una madre no quiere cumplir con el régimen de visitas no se le puede hacer cumplir" .

De lo anterior hay decenas de miles de padres en este país que dan testimonio de lo anterior.

Han pasado los años, mi hija se hace mayor y aunque he estado y estoy siempre informado por personas de su entorno de las incidencias de su vida, por eso estoy buscando la forma de tener algún tipo de contacto con ella, solo eso y por ello me sorprende que en su calidad de experto:

-dude Vd.sin fundamento de quien hace la consulta.

-que, en cualquier caso ni siquiera de respuesta a la consulta.

Gracias en todo caso por haberme dedicado su tiempo.

Traslade las dudas que tiene a su Abogado que es quien lleva su caso.

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