Separación y divorcio

Mi ex-marido y yo estamos separados con todos los papeles desde hace 3 años. Me comentan que debiéramos divorciarnos. Mi pregunta es: ¿Qué "relación" existe entre mi ex-marido y yo? ¿Somos responsables el uno del otro de deudas que podamos contraer?. Realmente no nos hemos divorciado porque no pensamos volver a casarnos, nuestra relación es muy buena.
Respuesta
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Estimada señora:
Desde que ustedes se separaron, hace 3 años, se encuentra extinguida la presunción de convivencia marital, así como disuelta la sociedad conyugal (que me imagino que liquidaron en su momento, adjudicándose a partes iguales los bienes de la misma), por lo que no responde ninguno por las deudas del otro, con la excepción de las deudas contraídas antes de la separación, si es que existe alguna a día de hoy. Así que, en efecto, no ha de responder por las deudas de su ex-marido ni él por las de usted. La opción del divorcio resulta interesante si desean contraer nuevas nupcias (entre ustedes o con otras personas), ya que con la separación subsiste el vínculo matrimonial y sólo el divorcio lo extingue.
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Atentamente,
Luis Molina - Abogado
http://www.i-separacion.com
Muchísimas gracias por su aclaración, solo me queda una duda, en caso de muerte de uno de nosotros ¿qué pasaría con nuestros bienes? ¿Y con la pensión de viudedad?.
Gracias anticipadas.
Distinguida señora:
El derecho hereditario entre ustedes se extinguió con la concesión de la Separación, y el Divorcio no altera esa situación. Es decir, que en caso de fallecimiento de uno no habrá herencia para el otro (la herencia pasará a los hijos, y si no existen, a los padres). Aunque si cada uno de ustedes otorgan testamento ante notario pueden disponer que hasta 1/3 de todos su bienes sean del otro (es lo que se llama "cuota de libre disposición"), y el resto sería para sus hijos o ascendientes. Se lo recomiendo si es de su interés permitir derechos hereditarios recíprocos.
En cuanto a la pensión de viudedad, ni con la Separación ni con el Divorcio se extingue el derecho a percibir la misma en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges (Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social)
Atentamente,
Luis Molina - Abogado
http://www.i-separacion.com

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