Divorcio reparto de empresa

Mi mujer y yo nos divorciamos. Tenemos una hija de tres años
Hipoteca de 260 mil euros. La vivienda costo 335 mil.
Somos autónomos. Tenemos una cartera de clientes que compartimos. Genera una facturación de unos 6500 euros mensuales pero la mitad no declarables. Al año presentamos el ejercicio con ganancias de unos 22 mil euros.
Tenemos invertido 50 mil euros en una segunda vivienda aun sin escriturar que pensamos poner a la venta para recuperar la inversión.
Se que ella y la hija tienen derecho vivir en la vivienda hqbitual tanto para el uso como para la compra. La empresa no hemos decidido si la repartiremos o se la quedara a trabajar toda ella, ya que yo tengo una baja desde hace mucho tiempo y estoy tramitando incapacidad total o absoluta por enfermedad crónica.
La pregunta es la siguiente:
¿Qué me interesa más hacer a mi? ¿Qué es lo mejor para la niña?
Tengo pensado emigrar a otro país y rehacer mi vida allí. ¿Seria posible hacerlo?
¿Qué pension de manutencion tendre que dar a la niña?
El dinero que no figure declarable, ¿cómo se reparte?
¿La hipoteca tendré que asumir el 50% si ella elige el uso?
¿Hasta cuándo tendré que pagar esa mitad? ¿Y luego seguirá siendo mía la mitad? ¿Y si ella nunca la vende?
Bueno son muchas preguntas.
Respuesta
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En primer lugar ruego me disculpe por no haber podido responder con anterioridad.
Intentaré responder siguiendo el criterio establecido por usted:
a) Desconozco en que situación legal se encuentra la empresa (mercantil, civil). De todas maneras, si a usted se le concede la incapacidad absoluta, evidentemente, no podrá realizar ningún tipo de prestación laboral, independientemente del hecho de que pueda seguir manteniendo su condición de socio de la empresa, en su caso, y recibir, los rendimientos anuales que pudieran darse. Piense por otro lado que, si en vez de la incapacidad absoluta, se le concediera la total, le quedará una pensión mensual del 55% de la base reguladora y que está pensión preveé el hecho de que usted la complemente con otro tipo diferente al que venía prestando y para el cual le habrá sido declarada la incapacidad. De esta situación, podría quedar usted económicamente muy empeorado. Por lo tanto, lo mejor para su hija, sobre todo de cara a su futuro, es esperar a obtener la declaración de incapacidad para tomar una u otra decisión.
b) Es posible que pueda rehacer su vida en otro país. Tenga en cuenta, no obstante, qué trámites deberá hacer para poder recibir la paga correspondiente a su pensión para poder cobrarla en el nuevo país. Tenga en cuenta, también, que en caso de la pensión por alimentos a favor de su hija, en el caso de dejar de pagarla, su mujer podría instar de los juzgados que de su pensión fuera descontada la de alimentons fijada por sentencia, y dejarle a usted el resto.
c) La ley fija que la pensión de alimentos a favor de los hijos se fija en atención a los ingresos de los progenitores. En su caso, me es imposible calcular la cantidad aproximada que le correspondía pagar, puesto que no dispongo de información suficiente de dichos ingresos.
d) El dinero que figura como no declarable (desconozco el motivo de tal categorización, pues si es dinero negro, en cualquier momento podría la inspección tributaria realizar sobre las cuentas de la empresa una inspección y llegar a detectarlo), es lógico que se reparta a partes iguales entre ustedes dos (como también se repartiría la responsabilidad en el caso de que una inspección hiciera aflorar cantidades no declaradas). Por lo tanto, depende de la voluntad de ustedes.
e) El uso y el disfrute de la vivienda familiar se atribuirá por el juez o por convenio de ustedes a la niña, y, por proyección a aquel progenitor que tenga su custodia exclusiva. Pero una cosa es esta atribución de uso y disfrute y otra muy distinta que eso signfique que deje de ser propiedad de ustedes dos. Al contrario, la propiedad sobre la vivienda no se pierde por el hecho de que sea asignada a la niña y a su madre y a que usted no pueda continuar viviendo en ella. Por lo tanto tendrá que seguir pagando el 50% de la hipoteca hasta que ésta se amortice totalmente o, si deciden venderla, hasta el momento de ser comprada. Como le decía, usted siempre es propietario del 50% de la vivienda, comprada para la sociedad de gananciales.
¿Qué posibilidades tendría de solicitar la custodia de mi hija y vivir en el domicilio mhabitual si me dan una incapacidad total?
En cuanto a la pensión de alimentos cobramos unos 3000 brutos mensuales cada cónyuge. ¿Que`porcentaje se aplicaría o cuanto seria lo normal a pagar en este caso?
Hago mis cuentas y pienso:
De 6000 euros de facturación son 3000 para mi
600 euros a pagar la hipoteca a medias (son unos 1200 euros mensuales)
800 euros a pagar mi alquiler de la casa donde viva o hipoteca.
300 euros de manutención a hija(no se exactamente cuanto sera)
500 euros en gastos de comida, y ropa, enseres, etc
250 de luz, gas teléfono.(Me quedo corto)
100 en seguros (responsabilidad civil, hogar, coche, )
50 en seguro de vida
60 en asesoría
50 en útiles para el trabajo
200 en gasolina
150 en impuestos directos
50 en indirectos.
Sale un total de 3110 euros.
en resumen.no puedo vivir así.
No se como voy a poder rehacer mi vida de autónomo con estos números.
Le recuerdo que si le conceden una incapacidad en grado de total, cuyo importe es el 50% de la base reguladora, que se amplía a 75% en el caso de que el incapacitado tenga más de 52 años, será requisito indispensable que usted no pueda volver a ejercer la misma profesión que aquella para la que se le declara la incapacidad. Otra cosa es que pueda mantener su posición societaria y, de esta manera, recibir, las ganancias o sufrir las pérdidas anuales que el ejercicio económico depare a la sociedad. Pero, insisto, el trabajo físico que ejercitaba no podrá volver a llevarlo a cabo, so pena que una inspección le pueda provocar el retiro automático de la prestación. Podrá, e, incluso, yo afirmanaría, que deberá ejercitar alguna profesión u oficio para lo que no represente un impedimento la parte del cuerpo dañado.
En cuanto a la pensión por alimentos que el progenitor no custodio debe pagar a sus hijos está en la misma cuantía que la que del custodio, es decir que ambos contribuyen a un 50% a cubrir las necesidades totales de los hijos.
En su caso, al ingresar ambos progenitores 3000 euros mensuales cada uno, mis cálculos establecen que lo que tendrá que pagar usted, de ser el progenitor no custodio, es la cantidad de 748 euros mensuales, cantidad que debe ser actualizada anualmente de acuerdo con el referente que se elija (IPC, etc).
Su situación económica personal pudiera ser un atenuante en otro tipo de pensiones que se pudieran plantear en la separación; no obstante, lo veo francamente difícil en la fijación de la pensión alimentaria para su hija, a no ser, que puede demostrar fehacentemente y con documentos que lo corroboren, su imposibilidad de hacerle frente, en cuyo caso, se le establecería, por sentencia judicial, una obligación que ya, desde ese mismo momento, le condenaría a quedar sometido a su incumplimiento (cuestión que debe dejar bien claro ante el juzgado).

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