Cancelación anticipada de Hipoteca por ex esposa.

Tras mi divorcio, por acuerdo recogido en convenio regulador y aprobado en sentencia, continuo abonando el 50% de la mensualidad de la hipoteca que pesa sobre una vivienda adjudicada a mi ex esposa (que constituye su vivienda habitual y la de las tres hijas en común), en calidad de codeudor solidario aunque ya no poseo derecho alguno de propiedad sobre la misma.
Hace unos días he comprobado que mi ex esposa, motu proprio, ha procedido a la cancelación anticipada de dicha hipoteca, abonando el total del importe pendiente más la comisión por cancelación anticipada cuando aún restaban doce años del plazo acordado.
No ha habido ejecución por parte del banco (u otra circunstancia que la obligase a la cancelación anticipada). Por mi parte estoy al día en cuanto al pago de los importes que me correspondían, de forma que la cancelación ha sido decidida de forma voluntaria y unilatera por su parte.
Por supuesto, la primera noticia que he recibido de esto ha sido al consultar los movimientos de la cuenta asociada a la operación de préstamo, de la que sigo siendo cotitular.
Las preguntas concretas son:
1. Con las circunstancias expuestas, ¿Tiene derecho mi ex esposa a ejercitar contra mi la acción de repetición o la de reembolso para reclamarme el pago del 50% del importe de la liquidación?
2. Caso afirmativo ¿Mantendría la forma de pago que se había fijado en la hipoteca (mensualidades pendientes hasta la cancelación, tipo de interés etc) o ella podría imponerme otra distinta?
Respuesta
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En primer lugar, permítame decirle que no entiendo por qué dice que no tiene ningún derecho de propiedad sobre la vivienda que había sido familiar y que ha sido asignada a sus tres hijos. Según entiendo de lo que relata, usted sigue siendo propietario del 50% de la propiedad de la vivienda ( si esta fuera bien ganancial) y lo único que ha dejado de tener el derecho de goce y disfrute sobre la misma.
Por otro lado, entiendo que me esta diciendo que su esposa ha cancelado la totalidad de la hipoteca con fondos existentes en una cuenta de las que eran titulares indistintos ustedes dos. Si esto es así, no llego a comprender como tras el divorcio no se haya llevado a cabo la liquidación del régimen económico del matrimonio, con lo cual, ineludiblemente, no hubiera de haber quedado ninguna cuenta a nombre de los dos. De todos modos, si ello es así, ella ha procedido de una manera poco ética (no ilegal, porque, como sabe, disponer de una cuenta bancaria indistinta no significa otra cosa que, en vida, cada uno de ustedes puede disponer del 100% de los dipositado sin más), utilizando bien ganancial para saldar unilateralmente una deuda común, con los efectos favorables únicamente para ella, porque, en efecto, quien paga por otro conserva el derecho de exigir de éste el abono de lo pagado. Y, en consecuencia, un dinero que en principio era común, ahora lo ha utilizado como privativo.
Si esta fuera una maniobra para exigirle el reintegro de la parte "pagada a cuenta de usted", debería defender esta postura de indefensión ante dicha maquinación y, en efecto, solicitar de la reclamante, que, en su caso, las condiciones para el reintegro sean las misma que las pactadas con la entidad bancaria en su día (puesto que ella se ha subrogado en el papel de aquel), pero sin tener en cuenta las cantidades que, por haber sido amortizado la hipoteca en un plazo muy inferior al previsto, ha debido pagar como "cláusula de penalización".
Si no ha quedado claro o no he entendido bien la problemática planteada.
Le quedo muy agradecido por su respuesta y debo de puntualizarle que:
La hipoteca se constituyó, vigente el matrimonio, sobre una bien ganancial (la vivienda) que más tarde, en virtud del convenio regulador tras la separación del matrimonio, aprobado por sentencia judicial, fue adjudicada a la esposa como bien privativo. Desde ese momento entiendo que dejé de ser copropietario, manteniéndome, no obstante, como codeudor de la hipoteca.
Respecto a la cuenta bancaria, se trata de una cuenta que mantiene la cotitularidad porque es la cuenta inicialmente asociada al crédito hipotecario (que nunca se modificó ni aún después del divorcio) para efectuar el ingreso de las cuotas mensuales.
El abono del total necesario para la cancelación lo ha efectuado ingresando un cheque bancario en dicha cuenta.
Respecto del acuerdo recogido en el convenio regulador, aprobado judicialmente, me obliga literalmente: "a abonar MENSUALMENTE el 50% de la cuota del préstamo hipotecario, hasta su total liquidación".
Fíjese que le remarco lo de "MENSUALMENTE" ¿No habría modificado unilateralmente las condiciones del pacto con este abono? y, por tanto, ¿no estaría incumpliendo la sentencia judicial?
Si este abono lo hubiera efectuado exclusivamente en su beneficio, con incumplimiento del acuerdo, en contra de mi voluntad (a pesar de que por la naturaleza y la forma en que se ha efectuado del pago anticipado no he podido expresar mi oposición previa, o simultánea al pago) y abonando voluntariamente de forma anticipada un pago a plazo, todo ello ¿no podría motivar la improcedencia respecto del derecho de repetición o reembolso?
De nuevo muchas gracias.
En primer lugar, ruego disculpe el retraso en contestar.
Ciertamente, la nueva información facilitada clarifica los puntos dudosos que le indicaba.
No acabo de entender cuál sea el fin perseguido por ella en la innecesaria cancelación anticipada de la hipoteca. Sólo la entendería si persiguiera la venta de la vivienda, cosa que tampoco se ajustaría a lo pactado y aprobado judicialmente, pues entiendo que la vivienda, si bien fue asignada como bien privativo a la esposa, supongo que también constituía la vivienda asignada a sus hijas. Otra cosa sería que en el convenio no se regulara ningún tipo de asignación en favor de éstas y ahora la madre pretenda vender esta vivienda y comprar otra, donde residir ella y sus hijas.
En cuento al régimen liquidatorio de la hipoteca, comparto con usted la opinión de que se ha producido un incumplimiento unilateral de la condiciones pactadas. No obstante, en mi opinión, tal incumplimiento no sería motivo de la sanción de perder el derecho de ella a repetir la parte pagada en su nombre, y sí, en todo caso, de tornar nulos cuántos nuevas situaciones (diferentes intereses, plazos de amortización, etc.) pretendiera llevar a cabo.

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