¿Soy divorciada y viuda...?

Necesito saber si la sentencia de mi divorcio es firme, si no se notifica a la otra parte por fallecimito. Es más el mismo y digo "mismo" día de su muerte, el juez firma la sentencia que a mi, me la notifican dos días más tarde. Estoy en proceso de reclamación, ya que si no se notifica a ambas partes, deja de ser firme ¿no?. Pero me ha venido denegada por tres veces. Mi abogado sigue insistiendo, me dice que llegaremos al supremo. A mi me parece que es demasiado, pero estoy "dispuesta..."
¿Alguien me puede decir algo al respecto? ¿Estoy en el camino correcto? ¿Hay algún otro camino más claro que no sabe mi abogado?
Respuesta
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Estimada usuaria
La sentencia una vez firmada por el Juez, está dictada, ya es Sentencia. Ahora bien el que sea firme o no, dependerá de si es posible recurrirla o no, (Art. 207. 2 LEC y Art. 245.3 LOPJ).
El fallecimiento de su exposo el mismo día de la firma de la sentencia, a mi juicio, no afecta ni a la validez ni a la posibilidad de firmeza de la Sentencia, es decir, su esposo fallecido debe ser "sustituido" en el pleito por los sucesores, a los cuales se le debe notificar la Sentencia dictada, (Art. 16 de la LEC) y si no aparecen, o no quieren comparecer se declara la Rebeldía y se notifica la Sentencia de acuerdop con el Art. 497.2 de la LEC, (por medio de edicto, en el Boletín de la comunidad Autónoma).
Ahora bien desconozco porque el hecho de fallecer su esposo, inluye en que Vd. quiera "reclamar" algo del pleito, es decir, no se como puede influir el fallecimiento de su esposo, en que la sentencia sea mejor o peor, porque si de lo que se trata es que Vd. ha cambiado de idea y una vez muerto, desearía desistir del proceso de divorcio (es decir "echarse atrás como si no hubiese planteado la demanda), lo veo muy complicado, piense que la sentencia está firmada y existe. Ahora sólo cabe si puede o no ser recurrida. Pero Vd. solo podrá recurrir aquello que se le haya desestimado, es decir que si pidió el divorcio y la sentencia se lo ha concedido..., ¡no puede recurrirlo, porque le han dado lo que pidió!.
En definitiva, solo podrá recurrir medidas económicas si es que no le hubiesen estimado sus pretensiones de la demanda, y el hecho de haber fallecido su esposo, a mi juicio, sólo influye en quien ha de ser notificado en su lugar.
Cabe la posibilidad de considerar que si su esposo murió antes de la firma de la sentencia, ésta dejaría de tener efectos y habría que "rescindirla" pues no se puede romper un vínculo matrimonial cuando dicho vínculo ya está roto por la muerte de uno de los consortes, nos encontraríamos ante la aplicación del Art. 413.1 de la LEC, que dice que sí deben tenerse en cuenta para el dictado de la sentencia aquellas "innovaciones" que "privaren de interés legítimo las pretensiones de la demanda.
El asunto es complejo, desde luego, así que requeriría un estudio más profundo y minucioso y éste no es lugar adecuado. Le aconsejo que siga los consejos de su abogado, pues será él quien más lo haya estudiado.
Si, efectivamente parece complejo y realmente lo es. Murió entre las 8:00 horas y las 20:00 h, según la autosia; no sabemos la hora exacta por que el cadáver se encontró dos días después, mismo día, también, que a mi me notifican la sentencia.
Pues mi lucha y la de mis dos hijos pequeños, todos herederos legítimos, es por la pensión de viudedad, por que la de olfandad, se acaba cuando cumplan una determinada edad y yo en la actualidad no tengo un trabajo estable, sería una seguridad para mi y por supuesto para los niños. Creo que es una buena base para seguir con este tema hasta el final.
En la demanda divorcio, solicite la pensión compensatoria "para asegurar la viudedad", al cambiar la ley en enero del 2009, si tienes esta pensión concedida por el juez, ya sea de la cantidad que sea, en caso de fallecimiento, tienes la de viudedad asegurada y antes de entrar al juicio el juez no quiso dármela, llego a un acuerdo con mi abogado y me hicieron desistir en el ultimo momento, sin que se realize el juicio, todo quedó igual que se dictó en las medidas.
No quisiera pensar que siendo el mismo día todo, sentencia y fallecimiento. La Ley que se supone que es justa, coja la primera opción. Opción que nos afectaría toda la vida.
Gracias por su respuesta y por su tiempo emplaado.
Un saludo cordial.
A ver si Vd. (o su abogado) desistieron, no pudo haber sentencia, desistir significa pedir archivo de los autos sin sentencia.
Comprendo su situación respecto a la pensión de viudedad, pero el desisitimiento implica que no podrá volver a plantear otro juicio de divorcio ... por la sencilla razón que su vinculo matrimonial ya esta roto por la muerte de su esposo, pero si ello fuese as, entonces Vd. sería su viuda y tendría derecho a la pensión de viudedad.
En todo caso insisto en que siga los consejos de su abogado y si no tiene plena confianza en sus explicaciones, le aconsejo que vaya a otro con los papeles y documentación.
Hola de nuevo..
Primero pedimos al juez que quitara la sentencia, desestimado. Segundo recurrimos la sentencia, desestimado. Tercero pedimos archivo, como bien usted me indica, desestimado. Ahora barajamos la oportunidad de Nulidad de Sentencia, pues como bien me ha indicado en su respuesta no se puede romper un matrimonio por divorcio, cuando ya esta roto por muerte. Si me viene denegado, también. ¿Cree usted que tengo argumentos suficientes para ir al Supremo.? No hay más datos de los que le he comentado anteriormente.
Confío en mi abogado, pero me interesa su opinión.
De nuevo le doy las gracias por su atención.
Un Saludo cordial.
Estimada usuaria
Creo que debe seguir los consejos de su abogado, no puedo entrar a valorar más en profundidad el fondo del asunto, pues ello requiere un estudio muy detallado y con documentación, como ya le he comentado, y por este medio no es posible.

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