Divorcio

Estimado Sr.
Tengo una duda, estoy en proceso de divorcio, y quiero disolver la sociedad de gananciales, mi pregunta es la siguiente, tengo una chalet, comprada en total con diez personas, con lo que a cada uno nos pertenece un 10% de esa propiedad, mi mujer y yo formamos un 20%, de la propiedad. Esa propiedad ha sido comprada durante el matrimonio, y estamos en gananciales
Me surge la duda, ahora que derecho tengo si estoy en proceso de separación. El chalet se adquirió por 240.000 euros, y se está pagando en la actualidad por ptmo hipotecario. Mi matrimonio se realizó en 2.007, y la propiedad se adquirió en 2.008. De esos 240.000 euros del ptmo y de la comrpa se pagaron el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,
Como se tendría que realizar, la disolución de esa propiedad, si tenemos en cuenta que desde el 2008, se ha pagado a 1.000 euros por mes, quiero decir que en total se ha pagado 30.000 euros de hipoteca, incluidos los intereses, pues cada persona, estamos pagando 100 euros mensuales, mi mujer 100 y yo otros 100.
Atentamente

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Esa es una propiedad indivisa y por tanto, como cualquier copropiedad, cualquier condueño puede pedir la división en cualquier momento (Art, 400 CC), salvo que haya algún pacto en la compra que expresamente prohíba a los condueños pedir la citada división (este pacto no puede ser indefinido en ningún caso).
Al solicitar la división, como es una finca no divisible - y menos aun entre 10 personas -, si no se llega a un acuerdo entre los condueños (unánime) se procede a la venta en publica subasta, con intervención de licitadores extraños. En dicha subasta ya se tienen en cuanta las cargas (hipoteca) que se restan del precio evidentemente, de forma que solo se reparte el remanente si lo hay.
Esto dicho así parece simple, y sencillo, pero el proceso en la práctica es largo, costoso y engorroso, por lo que en estos casos es donde debe aplicarse sin duda ese dicho popular de que "más vale un mal acuerdo que un buen pleito". En cuanto a lo pagado, como todos han pagado lo mismo, no veo ningún problema, cada uno se repartirá del remanente una décima parte. También se puede llegar a acuerdos de adjudicación a uno o varios y que compensen a los que se "salen de la indivisión" con la parte que le corresponden. En este caso debe tener la precaución de o bien la entidad financiera le exime de pagar la hipoteca, o bien debe poner una clausula de que no se podrá vender ni ceder, sin previamente haber pagado la hipoteca que pesa sobre el chalet.
En este caso de Divorcio, que pasaría con la parte mía y de mi mujer, pero solamente entre nosotros, ella debe de comprarme mi parte, que yo estaría dispuesto a verdela, o a que tengo derecho, pero solamente en lo que se refiere a nosotros, yo no quiero tener la propiedad con la familia de mi ex mujer.
En este caso, que puedo pedir, como contraprestación, o a que importe, que me correspondería de esa parte, pues yo creo que si hemos pagado 30.000 euros, en estos años, y somos 10 partes.
30.000:10= 3.000 euros para mi esposa y mía, por 2 personas= 6.000 euros que hemos pagado, es decir que me pague los 6.000 euros y le cedo mi parte, y yo me desentiendo de la hipoteca, y de la propiedad.
Es así como debe hacerse,
Atentamente
La parte suya podrá hacer lo que quiera, si su esposa se queda con su parte pues bien, pero todo dependerá de ponerse de acuerdo en el precio. Si no hay acuerdo y a Vd. se le adjudica en su liquidación de la sociedad de gananciales su 10 %, Vd. podrá obligar a vender en pública subasta y repartir el remanente. Para cualquier otra solución es necesario acuerdo, de nada valen los argumentos de haber pagado esto o aquello, si hay acuerdo vale, si no hay acuerdo hay venta en publica subasta con reparto del precio.

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