Divorcio

Buenas tardes
Estoy en proceso de divorcio, ante el juzgado, y mi abogado me ha dicho que hay que esperar al divorcio y luego vendrá la disolución de gananciales.
Pero mi duda surge porque yo tengo un piso que compré antes de casarme justamente dos meses antes, en el que yo entregué un dinero en efectivo al dueño del piso, y mediante un préstamo hipotecario, que sigo pagando en la actualidad.
Ahora vamos a proceder a la disolución de gananciales, yo tengo un patrimonio propio que adquirí antes del matrimonio, pero que no está inscrito, en el registro de la propiedad, del que una parte estoy recibiendo un dinero que mi mujer desconoce exactamente el importe.
Mi abogado ha comentado que debe ser ella, la que aporte los justificantes para solicitar la disolución de gananciales, ella es la que debe de decir, este es el piso que tiene a su nombre, de esta tierra (que tendrá que demostrar que es mía), está percibiendo este importe.
Mi pregunta, es si esto es realmente así, que mi mujer presente ante el juez el patrimonio, o no, o como funciona realmente.
Y si presenta el piso, como se liquida, es decir el valor del piso era de 150.000 euros, del que yo pagué 15.000, y los otros 135.000 mediante hipoteca, de los que he pagado en 7 años de matrimonio la hipoteca y entregas a cuenta para disminuir el capital. En la actualidad, el ptmo es de 100.000 euros.
Como se procede, o que cálculos se realizan para tener en cuenta la disolución de la vivienda, y si lo tiene que demostrar ella ante el juzgado el patrimonio, o los ingresos míos.
Atentamente

1 respuesta

Respuesta
1
Habría que hacer algunas precisiones y ver documentación para dar un consejo con seguridad. No obstante entiendo lo siguiente:
1.- El piso comprado por Vd. antes del matrimonio y pagado por entero por Vd, (puesto que en el momento de firmar la escritura, Vd. pago todo el precio, aunque parte del dinero fuese procedente de un préstamo hipotecario a su exclusivo nombre,) es suyo privativo pues ha sido adquirido previo al matrimonio.
2.- Como una vez casados rige la sociedad de gananciales, lo que ambos cónyuges ganan son de la sociedad de gananciales (incluido las rentas que procedan de esos bienes privativos suyos adquiridos previamente al matrimonio, que no figuran en el Registro a su nombre), y por ello lo que Vd y su esposa han pagado del préstamo hipotecario de la vivienda es una deuda que Vd. tiene con al sociedad de gananciales, pues siendo el préstamo suyo privativo para pagar la vivienda suya privativa, se ha pagado con dinero de la sociedad desde la fecha del matrimonio, por eso debe Vd. a la sociedad, las cantidades pagadas por ella para satisfacer una deuda soy privativa.
3.- El piso no entra al reparto y por tanto su esposa no debería incluirlo en el inventario.
4.- El proceso en resumen es el siguiente
a) Uno debe presentar inventario de bienes y deudas de la sociedad debidamente valorado
b) él otro puede o no estar de acuerdo y si no lo está habrá una vista para decidir si tal o cual bien o deuda es de la sociedad o no, es privativo de uno u otro. Aquí se incluirán las deudas y créditos entre la sociedad y los cónyuges, como le he comentado antes.
c) Una vez fijado el inventario y su valor, hay que hacer una propuesta de reparto de bienes y deudas. Si no se ponen de acuierdo en como repartir se nombra un contador partidor (abogado neutral) que hace un cauderno en el que reparte los bienes y deudas.
d) El Juez aprueba la partición y si alguien no está de acuerdo puede recurrir.
5.- Una cosa es patrimonio y otra ingresos, el que presente inventario debe aportar pruebas de que esos bienes que incluye efectivamente son de la sociedad. Entre esos bienes estarán los saldos de la cuentas y activos financieros, si lo que vd cobra no aparece por ningún lado no podrá incluirlo en el inventario, salvo que quien paga esos ingresos B, le acredite lo que le ha apagado a vd.
Un cordial saludo
Damián prieto crespo
Abogado. Zgza.
Estimado Sr. Yo entiendo que me dice que la propiedad del piso es mía, puesto que la he adquirido anterior al matrimonio, lo que debo a la sociedad de gananciales, es lo que yo he pagado por la hipoteca desde el momento en que me casé hasta el actual, es decir que si yo he pagado un ptmo mensual de 500 euros al mes incluida en esa cantidad intereses, sería el calculo el siguiente.
500 euros mensuales por 12 mensualidades por 10 años de casados, resulta una cantidad igual a 60.000 euros, por lo que entiendo que ese dinero a mi en el reparto de la disolución de los gananciales, corresponden 30.000 a mi favor, y otros 30.000 a favor de mi exesposa.
Es así como debe de hacerse, o se calcula de otra manera
Atentamente
Así es como debe hacerse, con las reservas que ya le dije en cuanto a la documentación, sobre todo siempre que la vivienda fuese pagada por completo el día de la firma de la escritura (aunque fuese en parte con dinero prestado).
Solo debe precisar que durante el matrimonio no fue Vd. el que pagó un préstamo exclusivo suyo, (la hipoteca) sino que fue la sociedad de gananciales, puesto que se pago con dinero de dicha sociedad, ya que lo que Vd. gana una vez casado es de la sociedad de gananciales.
Por ello efectivamente Vd. debe a la sociedad 60.000 y como Vd. debe repartirse la mitad de los bienes, de esos 60000 se quedaría Vd. con 30.000.
Las cantidades deben ser "actualizadas" con el IPC.
Gracias, ante todo por la rapidez de sus respuestas, y las de las dudas que me está orientado.
Ahora tengo una segunda vivienda, con mi mujer y ocho personas más, es decir, que en total son 10 propietarios de los que cada propietario, le corresponde un 10%, es decir que compramos un chalet entre 10 personas, mis suegros, y demás familia de mi esposa, por partes iguales.
Mi esposa y yo formamos un 20%, ahora como se disuelve esa vivienda.
Dicha vivienda se adquirió en 2007, por importe de 240.000 euros, de esos 240.000 se ha solicitado un préstamo hipotecario, que se está pagando en la actualidad, con esos 240.000 euros se ha pagado también, los impuestos que aproximadamente fueron 14.000. Como se procede a la repartición de estos bienes.
Otra segunda pregunta, yo ejerzo una actividad propia, aparte de mi trabajo, y del importe del IVA, me devuelven una cantidad de dinero, ese dinero que me devuelve hacienda como se tiene en cuenta.
Otra tercera pregunta, mi mujer aportó al matrimonio una deuda de un coche, que hemos pagado de un dinero que yo he recibido del iva correspondiente a la actividad que yo realizaba, es decir yo recibo un dinero de una actividad anterior al matrimonio, y con ese dinero que recibo, le pago el ptmo del coche.
Atentamente
Cierre la primera pregunta y luego formule la siguiente.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas