Dudas sobre embargo de viviendas según contrato de avalista firmado por mi esposa

Buenos dias sr.
Tengo un problema y no se qué riesgo corro y si lo debo de hacer o no. Parto de la base que no tengo dinero para que comprenda mi situación.
Mi esposa y yo somos españoles residentes en españa. Mi esposa firmó a su hermana un contrato de arrendamiento como avalista. En ese contrato había unas cláusulas que decía que si se marchaba antes de los cinco años de contrato podrían reclamarle 2 meses por año a razón de 800 euros al mes. La obligación pone en el contrato que es solidaria y se le puede reclamar en cualquier momento. Pues la hermana de mi mujer se fue del alquiler a los 4 meses y nos han reclamado el pago de 6400 euros más las costas procesales. Mi abogado nos ha dicho que vamos a tener que pagar puesto que el contrato venia que mi vivienda era la garantía del pago. Yo no tengo dinero ni me dan ningún crédito para pagar, hemos intentado llegar a un acuerdo en la AUDIENCIA previa o algo así, pero ni forma, así que nos han dado fecha de juicio para el 2011. Mi pregunta es la siguiente:
Yo no firmé, ¿pueden embargar la casa que es mía también?
Yo no formo parte del procedimiento, ¿pueden embargar sin más?
Puedo divorciarme de mi mujer y quedarme con la casa y con la hipoteca que tiene, o puedo disolver los gananciales, ¿puedo incurrir en algún tipo de problema con esto?
Lo digo porque estoy desesperado, estoy parado con dos hijos, y mi mujer tampoco está trabajando.
Gracias por todo.
Respuesta
1
Aunque tu no firmaras y no formaras parte del procedimiento se entiende que tu estabas de acuerdo con los términos de avalista, ya que es algo que viene como deberes del cónyuge.
Si te separas la casa se la otorgaran a tus hijos menores y a ti como usufructuario y tu ex tiene la obligación de pagar la mitad de la hipoteca, con lo cual según la ley el piso sigue siendo de su propiedad.( Y necesitarías la custodia de los niños)
No te recomiendo que hagas ningún tipo de maniobra de disolver gananciales, ya que tenéis un proceso ejecutado y otro abierto y el juez puede entender de que es un acto de mala fe, para proceder al impago de la deuda y podéis tener problemas serios.
En este caso estoy de acuerdo con tu abogado, tenéis y debéis que pagar la deuda como sea, si no queréis males mayores.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas