Trabajo en Andorra

Hola, me voy a ir a Trabajar durante toda la temporada de invierno a Andorra, y me gustaría saber simi sueldo será íntegramente para mi cuando vuelva a España, o si tengo que pagar impuestos aquí, o allí...
Gracias

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Reglamento del irpf
Real decreto del 5 de febrero de 1999
En su artículo 5º dice lo siguiente:
Artículo 5. Exención para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo derivados de trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:
1º. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
2º. Que los rendimientos del trabajo hayan tributado efectivamente en el extranjero por un Impuesto de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos efectos, se entenderá que concurre esta circunstancia cuando el contribuyente haya ingresado en este concepto, al menos, el 50 por 100 de lo que le correspondería pagar en España aplicando el tipo medio efectivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a dichos rendimientos, calculado de acuerdo al artículo 58 de este Reglamento.
La tributación efectiva en el extranjero a que se refiere el párrafo anterior deberá acreditarse mediante documento, en el que conste de manera indubitada esta circunstancia.
Deberás por lo tanto cumplir y acreditar lo indicado en el articulado que te he adjuntado.

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