¿Hacienda cobra 2 veces por un mismo producto? Cuando lo compras y cuando lo vendes...

Soy diseñadora gráfica. Estoy inscrita en hacienda bajo el epígrafe 399.
Al realizar una factura para una empresa he de sumar el IVA y restar el IRPF.
Pero me resulta raro, por ejemplo en el caso que os expongo, que al yo pagar por un material de imprenta pague el IVA correspondiente y al revenderselo al cliente él tenga que pagar otra vez ese IVA.
¿Hacienda se lleva 2 veces el IVA de un mismo producto?
Entre esto y el IRPF hace que la factura suba bastante.
Ejemplo:
Un cliente quiere que le diseñe e imprima 1000 tarjetas.
Yo hago 2 presupuestos, y 2 facturas (una por servicios prestados y otra por imprenta) Lo hago por separado, más que nada, por si el cliente dedide usar solo un servicio, en vez de los 2)
Cuando yo recojo las tarjetas en imprenta pago:
50€ + 18% (IVA) = 59€
Y al cliente le cobro de precio base:
59€ (imprenta) + 10 (gastos de gestión) = 69€ (esto es lo que quiero ganar, para poder pagar la imprenta y los gastos de trasporte, etc.)
Le sumo el IVA y resto IRPF:
69 (+ 12.42 IVA) (- 10.35 IRPF) = 71.07€ que tendría que pagar el cliente.
Pero entonces a mi las cuentas no me salen, porque de esos 71.07€ que cobro, tengo que restarle 12.42€ de IVA que devolveré a Hacienda:
71.07€ (- 12.42€ IVA) = 58.65€
Yo quería ganar 69€ y estoy ganando 58.65€. Así que cada vez que haga una factura perderé dinero (10.35€ en este caso)
Lo que voy a hacer, para prever esto, es subir un poco el precio base.
59€ (imprenta) + 10 (gestión) + 10.35€ (prever lo anterior) = 79.35€

La cosa es que no me hace ninguna gracia que el precio para el cliente suba tanto. Además de que tengamos que pagar dos veces IVA por un mismo producto.
¿Hay alguna manera de minimizar el IVA a la hora de re-vender un producto?
Por ejemplo he leio algo sobre un Régimen de recargo de equivalencia, en el que al comprar a imprenta, ellos me suman el IVA normal 18% + un IVA del 4%. Así, yo al cliente no tendría que sumarle nada. Si sabéis algo de este tema dejádmelo saber.

1 respuesta

Respuesta
1
En tus razonamientos te estas olvidando de un cosa, que los autónomos deducís el IVA (IVA devengado menos IVA soportado).
Esto significa que si en tu ejemplo pagaste 9€ de IVA y luego recaudas 12,42€ de IVA, cuando hagas la declaración de IVA solo tendrás que ingresarle a Hacienda 3,42€ (12,42-9€).
El IVA es un impuesto que paga el cliente final ya que las empresas y los autónomos como tu pueden deducirse el IVA de sus compras.
Realmente tu lo que pagas es el IRPF ya que el IVA es un impuesto que tu no pagas(porque lo deduces), aunque sí tienes la obligación de recaudarlo (y que lo paga es el cliente final)
Es un poco complicado pero una vez que te quede claro lo verás de otra forma.
Por otra parte el recargo de equivalencia es un tipo de tributación diferente al que no se puede acoger cualquiera, hay que cumplir una serie de requisitos. En la practica acabas pagando un poco más pero te ahorras papeleo de guardar facturas y hacer contabilidad.
Muchas gracias, lo que comentas, me aclara algo más las cosas.
Alguien me ha comentado que no estoy haciendo bien mis números, por algo de deducir el IVA de suplidos, que creo que es lo mismo que me comentas, no?
Un saludo!!
Lo que te dicen es exactamente lo que te comento yo.
Puede que te compense contratar una gestoría para que te lleve las cuentas. Si no tienes muchas facturas no creo que te cobren mucho, así te ahorrarás posibles errores.

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