Alquiler de vivienda: derecho de rescisión de contrato

Hola:
Voy a entrar en un piso a partir de julio con intención de quedarme hasta enero. Esto se lo comenté al propietario y no pareció tener problema, pero ahora me ha enviado un contrato en el que el plazo de alquiler estipulado es hasta junio de 2012. Se lo he comentado pero me ha dicho que estos contratos se pueden rescindir por parte del inquilino avisando de que se va con un mes de antelación (es decir, avisando en diciembre de que me voy en enero), pero, ¿es eso cierto, cuando el contrato estipula el año completo y además eso que él dice no está reflejado en el mismo?
Gracias de antemano.

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Pues si no esta reflejado en el contrato no es cierto, es decir que usted al dar dicho aviso quedaría a expensas de que el propietario lo aceptara o no.Para que no tenga problemas a futuro, ha de constar claramente la posibilidad de irse antes de acabar el año, o sino habrá de ser un contrato de temporada ( es decir de plazo inferior al año.)

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