Impuestos

Hola, también quería comentaros mi situación sobre el impuesto del catastro, es la siguiente: compré la vivienda en 2006, a unos propietarios que llevaban 1 año, la vivienda la entregó la constructora en enero 2005. Cuando la compro aun no estaba registrada y no hicimos nada, esperar. Pero me he pasado por el registro a ver si está ya registrada y sigue sin estarlo, mi pregunta:
¿A quién corresponde el registro en el catastro? ¿Lo tengo que hacer yo? ¿Qué pasa si no la registro?
¿Según la respuesta del experto pueden pedirme 4 años para atrás pero me vendrá con incremento por demora los demás pagos de los otros años?
En el mes de diciembre me dijeron que si antes de fin de año la constructora no la registraba le tocaba pagar a ellos, ¿puede ser eso cierto?
No se qué hacer, si esperar o si es peor esperar, no quiero que por no hacer nada luego sea peor.
Gracias por leerme

1 Respuesta

Respuesta
1
Entiendo que se refiere al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Por eso no se preocupe.
Realmente no sé si se refiere con que no está inscrita. ¿La escritura de compraventa no está inscrita en el Registro de la Propiedad?
Si el Catastro no le ha asignado número catastral, les deberá dar una copia de la escritura.
El piso está en el catastro a nombre aun de la constructora desde enero de 2005 que fue cuando entregaron los pisos. Lo que no se ha hecho es pasarlo a nuestro nombre.
¿Qué tengo que hacer? ¿Hacerlo yo? ¿Qué me corresponde pagar a mí? ¿A la constructora le correspondería pagar estos años que ha estado a su nombre? ¿Tendré recarga por demora?
Ninguno de los vecinos del bloque han hecho nada aun.
La escritura de compraventa si que está inscrita en el registro de la propiedad, lo que no tenemos es número de catastro porque además la calle aun no está registrada.
Un saludo,
Muchas gracias.
No se tiene que preocupar. Cuanto más tarde la Administración en asignarle número catastral y valor, mejor para vuestros intereses. Hasta que no os notifiquen el valor catastral, no se os pueden liquidar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni se os puede exigir con carácter retroactivo.
Si la constructora no ha cumplido con sus obligaciones de informar al Catastro, o la Administración no ha realizado las gestiones pertinentes, no es vuestro problema.
Es normal que se retrasen 2 o 3 años para asignar número catastral, por lo que entra de lo normal.
De todas formas, en su caso en particular, debería presentar una copia de la escritura de compraventa en la oficina del Catastro o en el Ayuntamiento, para que puedan realizar el cambio de titularidad a efectos del IBI, tasa de la basura, etc. una vez que le hayan asignado número catastral y valor.
Esta mañana fui a la oficina del catastro y me mandan al registro de la propiedad para pedir una nota extensa del piso y que con eso volviese.
¿Este trámite es para asignar número catastral y/o valor del mismo?
A partir de ahora ¿qué me corresponde pagar a mí, todos los años de aquí para atrás o a partir del 2009? ¿La constructora se debe hacer cargo de algo?
Perdonar por mi ignorancia pero todos estos términos no los controlo y estoy bastante perdida.
Muchas gracias por la agilidad y rapidez con la que contestan a todas estas dudas.
Saludos,
Supongo que es para cambiar la titularidad en el Catastro.
Ud. Debe pagar los IBI que estén a su nombre, que deberían ser aquellos en que era titular del inmueble a uno de enero.
Si el recibo no está a nu nombre, no lo pague.
Bien, eso haré muchísimas gracias por toda la ayuda, mantendré abierto el enlace para comentaros como ha transcurrido todo y por si tengo alguna duda más.
Cierre y finalice. Cuando tenga más noticias, abra un nueva pregunta.
Finalice y cierre.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas