Acoso telefónico

Hola Abogadox.
Recibo más de 10 llamadas al móvil, por parte del banco. Le explico: Barclays cuando solicite un préstamo, me vendió el seguro de prot de pagos de una empresa llamada Cardif, por desgracia me quede en el paro, gestione lo del seguro que se tomo varios meses en contestar, desde ese momento barclays comenzó a llamarme sin cesar, domingos a las 08:00hs, Cardif pago cuando le vino en gana las cuotas, genero penalizaciones en todas las cuotas que por contrato estaba obligado a pagar, ya he leído que se puede denunciar el acoso telefónico, llevo más de un ano sometido a este acoso psicológico. ¿Se puede demandar? ¿La cuantía económica merece la pena para que un abogado lo lleve adelante? Sabe Ud lo que supone recibir llamadas, una tras otra, todos los días durante un ano, ¿sabiendo qué la deuda que te reclaman debía pagarla el seguro que ellos te vendieron? También si es tan amable, la cuantía económica por danos y perjuicios por estar en ficheros públicos de deudores. Donde mis datos están por culpa de ellos.
Gracias, gracias, gracias.

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Parece que comprende ue el responsable del problema es la empresa aseguradora. Eso lo sabe el banco. No entiendo porque ha esperado un año para plantear la cuestión, pero eso no es lo importante.
El acoso psicológico, dudo mucho que pueda ganarlo, pero si quiere usted plantearlo... La cuestión del fichero es distinta. Los ficheros, según la ley, están smetidos a un reglamneto. Hay que verificar que se ha vulnerado en su caso. Yo no puedo verificarlo. En caso de que así fuera, puede usted demandar, pero no crea usted que se va a hacer rico. La sindemnizaciones mayores que la Agencia Española de Protección de datos impone a empresas que la vulneran, no terminan en los bolsillos de los afectados.
Por aclarar el asunto, si la deuda era cierta, estaba vencida y era exigible, sus datos pueden estar incluidos en los ficheros. Es más, si hubieran sido incluidos de maner precipitada, y usted fue notificada, pudo haber ejercido su derecho y haber pedido su exclusión. Por aclarar más el asunto, la ley no contempla indemnizaciones. Si usted quiere recibir indemnizaciones por daños, ha de justificarlos.
Abogadox, Antes que nada, muchas gracias por su respuesta, ha sido Ud. muy claro, de verdad gracias.
Por otro lado, me gustaría hacerle una ultima pregunta, dado que en la consulta anterior se me olvido mencionarlo.
Con respecto a los gastos y penalizaciones que han ocasionado los retrasos en el pago por parte de Cardif (la aseguradora) Yo he puesto una reclamación en el ministerio de economía y hacienda, en la dirección general de seguros y fondos de pensiones, determinando estos que la aseguradora había incumplido lo dispuesto en el articulo 18 de la ley 50/1980 del 8 de octubre, de contrato de seguro. Y que no eran competentes para hacer desaparecer mis datos de los ficheros ni para hacer una valoración económica por danos.
¿Ud cree que la aseguradora al menos me pagara los gastos que se han generado por su negligencia y desinterés?
Ha hecho bien en reclamar a la dirección general de seguros. No obstante, no es el medio para pedir el resarcimiento por los gastos, intereses pagados etc. Eso debe usted solciitarlo en un procedimiento verbal. Así mismo en la demanda puede hacer mención a los daños morales producidos por la inclusión de sus datos en el fichero, cuestión que se podría haber evitado de cumplir la aseguradora sus compromisos. En la misma, puede pedir la valoración del juzgado del daño moral.
En mi opinión sería mejor forma de hacerlo, manteniendo la reclamación en la Dirección General de Seguros.
Si la respuesta e ha sido de utilidad, valorela y fialice la misma.

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