Modelo 130 y baja por Incapacidad Temporal

Somos 4 socios (autónomos en estimación directa simplificada) de una C.B. En el 130 trimestral declaramos cada uno los ingresos y gastos totales divididos entre cuatro. El trimestre próximo yo estaré un tiempo cobrando por Incapacidad Temporal por una operación. Mi parte a incluir (por acuerdo de todos) será la cuarta parte de todo, como siempre, pero ¿debo incluir también como ingresos lo que cobre de la Seguridad Social por incapacidad en mi modelo 130?. ¿Y en la declaración de la renta anual?.
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Deberá Ud. de declarar los ingresos derivados de la Incapacidad en su declaración de la renta solamente. A la hora de confeccionar el modelo 130 solo deberá de tener en cuenta los ingresos imputables a la C.B. en la proporción en la que Ud. participe (25%).

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Esas cantidades no las declaras en el 130. Deberás incluirlo en tu declaración de renta (te remitirá certificado pertinente) como un rendimiento más.

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