Diferencial en contador del cuarto de contadores comunidad

Se ha echo una reforma en el cuarto de contadores de nuestra comunidad y la semana pasada se nos ha comunicado que se colocara en el contador un diferencial o manotermico que corresponda a los cables eléctricos que derivan hacia nuestro domicilio, es decir que ahora no tengo ningún problema que me salte la luz en mi apartamento y me temo que ahora me ba a saltar, porque los cables que derivan nos ha dicho el instalador que son de 2,5 mm y que el diferencial que nos pondrá sera de 15 amperios mas o menos, esto es legal que me pongan esto en cada uno de los contadores de los apartamentos, el instalador nos dijo que era una normativa recogida en el B.O.E del año 2005, pero no he encontrado nada referente a esto

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Sera un ICP ( interruptor de control potencia ) y se "ponía" para limitar la potencia según la contratación que tenia cada abonado ahora ya no se pone porque lo lleva el Contador incorporado dentro.

El cable de 2,5mm se protege si es ICP con 15A y si es magnetotérmico con 16A

El cable de 2,5mm aguanta 17A

Cualquier duda no dudes en preguntarme

Me interesaria saber si es obligatorio que me pongan el limitador a la salida del contador , y donde esta recogido esta norma, dado que nos hacen la reforma y el contador continua el antiguo

gracias

Si te obligan a ponerlo el ICP es en la vivienda y no en los contadores, puesto que los nuevos contadores lo llevan incorporado internamente y son de realme automático.

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