Cuantos metros tengo q dejar para cerrar mi finca q esta pegada al rio Valdecorvos en Pontevedra

Cuantos metros tengo q dejar para cerrar mi finca q esta pegada al rio Valdecorvos en Pontevedra.

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Para comprender la conclusión final debe conocer que es la zona de servidumbre y la zona de policía, según la ley BOE-A-1986-10638 que regula los márgenes por los que ud. pregunta.

La zona de servidumbre es la franja longitudinal de 5 metros de anchura
respecto al borde del cauce y la zona de policía es la franja
longitudinal de 100 metros de anchura respecto al borde del mismo.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su Capítulo III, artículo
4, establece la siguiente definición de Cauce:
"El álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto
por las aguas en las máximas crecidas ordinarias".
Por lo tanto, empezaría a contar los 5 metros (o 100 m) desde el punto de máxima crecida
ordinaria del cauce.

La zona de servidumbre se extiende a ambos lados del cauce y está reservada para usos públicos (para el servicio del personal de vigilancia del cauce; para el ejercicio de actividades de pesca fluvial; para el salvamento de personas o bienes, y para varar y
amarrar embarcaciones de manera ocasional, si fuera necesario). Los
propietarios de las zonas de servidumbre pueden plantar en ella especies
no arbóreas que no impidan el paso, previa autorización del organismo
de la cuenca; no pueden, en cambio, edificar en ellas, salvo en casos
muy justificados y siempre y cuando dispongan de la autorización
pertinente.

Si la parcela se encuentra dentro de cualquiera de las dos zonas de
Policía de un cauce público, entendiendo como tales las franjas de 100
metros de anchura medidas en horizontal hacia ambos lados del cauce
desde cada una de sus márgenes, se necesita autorización de la
Confederación para llevar a cabo las siguientes actividades y usos del
suelo:
a) Alteraciones del relieve natural del terreno.
b) Extracciones de áridos.
c) Construcción de todo tipo, tenga carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas, o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático y, en general, del Dominio Público

Por lo tanto, empezando a contar desde el límite en la orilla al que suele llegar el agua del cauce del rio tras días de lluvia (y no desde el nivel del cauce actual), debe dejar un margen mínimo de 5 metros sin vallado ni construcción alguna. Además dentro de la zona de policía, esto es desde el metro 5 hasta el metro 100, podrá vallar o realizar obras si pide permiso a su confederación hidrográfica y se lo conceden. Lo habitual es que sí se lo concedan y si no lo hacen será por motivos justificados.

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