LOPD y comunidad de propietarios

Hola, estamos constituyendo la comunidad de propietarios y el administrador nos dice que por ley debemos inscribirnos en la LOPD. ¿Es verdad? ¿Es obligatorio?
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Quizás sería conveniente dada la escasa formación de esa persona en concreto que buscaran otro Administrador que conociera perfectamente las normas, teniendo en cuenta que desconcozco qué datos personales quiere proteger, ya que basta con que en los tablones se indiquen los pisos y locales con su numeración, por ejemplo 3ºA o local cuatro, sin identificar a ningún vecino por su nombre, si es que alguno puede ver herida sus sensibiidad por tal hecho.
Según Informe 0081/2010 de la Agencia de Protección de Datos, el administrador no sería en este caso más que un mero depositario de los ficheros de la comunidad de propietarios, que sólo resolvería sobre su utilización en cuanto ejerciera las potestades que para dicha comunidad le atribuye la Junta al designarle órgano de gobierno de la misma, por lo que su actividad se desarrollaría siempre en nombre y por cuenta de la propia comunidad que le ha apoderado.
En conclusión ese Administrador, si se crea un fichero al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no podrá desarrollar labor alguna más que la de utilización de los datos allí depositados.
El Informe 0081/2010 completo lo tiene usted en la siguiente dirección:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2010-0081_Inscripci-oo-n-en-fichero-de-personal-y-n-oo-minas-por-Administrador-de-Fincas.-Medidas-de-Seguridad.pdf
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