Comunidad de propietarios

Buenas tardes
Tengo un par de preguntas:
1. Soy propietario de un parking que está junto a la rampa de subida de la cual estoy separado por una barandilla metálica como protección. Hace unos años un 'presidente' de la comunidad le vino de gusto y me la quitó con lo que quedaba mi vehículo sin protección al paso de coches. Después de mucho tiempo conseguí que se volviera a poner. Ahora de nuevo me llega una carta diciendo que en la reunión (a la que no pude asistir) se decidió cortar o remodelar las barandillas porque por lo visto hay vecinos que al subir rallan el coche... Es que suben a toda pastilla... ¿Qué derecho tengo yo de proteger mi barandilla?
2. Hace un año pasaron a poner un producto para quitar cucarachas en el edificio donde vivo y de cuya casa soy propietario. Algunos vecinos se negaron y no se lo pusieron. Ahora quieren pasar a desinfectar las viviendas (Supongo que se aprobó en la reunión de propietarios). ¿Puedo negarme?
Gracias
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1-Tiene un mes desde que recibió el acta para manifestar por escrito su oposición a que no quiten la barandilla pues en virtud del art. 17.1 LPH esta decisión requiere unanimidad.
2- Para poder contestarle habría que saber porqué hay que desinfectarlas, como se aprobó en la anterior junta, que se ha aprobado en esta, todo eso influye para que pueda hacerlo o no.

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El art. 18 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, es de decir:
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios."
Por consiguiente dispone usted de un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente del que se le notificó el acuerdo, para impugnarlo en los Juzgados de 1ª Instancia de su localidad, para lo que tendrá que contratar los servicios de un Abogado y Procurador, porque le anticipo que la comunidad lo contratará.
Respecto a lo que señala de las plagas de las cucarachas, por supuesto que puede usted negarse, es más es que considero que debe, porque eso resulta una intromisión ilegítima de su intimidad. Lo que ha de hacer la comunidad es -como en casi todas- proceder a desinsectar periódicamente -cada tres meses- los garajes y trasteros que es ahí donde anidan y donde más suciedad se acumula, y es el caldo de cultivo para su reproducción.
Ruego cierre la pregunta y valore

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