Comunidad de propietarios

somos una comunidad de 6 vecinos y 3 bajos los vecinos entran por un portal que da a una calle y los bajos entran por otra puerta que da a otra calle. Por lo tanto en acta hace 5 años se aprobó que los bajos no entraran en gastos de limpieza ni en gastos de ascensor por no entrar por la puerta de dónde se sitúa el ascensor. Pues ahora quieren que entremos en todos los gastos, pueden exigirlo? Lo único que pagamos los bajos es LUZ y SEGURO DEL EDIFICIO. Por eso dicen que la claraboya que se sitúa para tapar los lavaderos de los bajos no es comunitaria sino de los beneficiarios (pregunta en el tablón anterior)

En definitiva:

Pueden exigir que entremos en todos los gastos si entramos por puertas y calles diferentes?

La claraboya que se sitúa en el edificio en el 1º1º que tapa los lavaderos de los bajos es comunitaria?

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Respuesta
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La respuesta es la misma hay que estar a lo que dice la escritura, si cuando se acordó no se inscribió en el registro de la propiedad no tiene eficacia frente a terceros por lo que si hay un nuevo propietario y este quiere que se hagan las cosas como dice la escritura así debe hacerse sino puede impugnar el acuerdo y el juez casi con toda seguridad le dará la razón y dirá que hay que hacer lo según dice la escritura de propiedad horizontal.

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