Es legitimo en Junta Ordinaria, establecer por defecto la 2ª convocatoria como reunión oficial.

En la Comunidad de propietarios en la que formo parte,se establece por defecto la reunión en segunda convocatoria.

Me explico: conforme al procedimiento del articulo 16 de la LPH., se establece la Junta Anual Ordinaria.

Con la circunstancia de que se realiza siempre en la 2ª convocatoria,porque nadie acude a la prinera.

De modo que esta se celebra, pero los acuerdos a los que se puedan llegar, se hacen basándose en esa peculiar circunstancia.

De ahí mi pregunta ,de si es legal adoptar acuerdos por ese procedimiento.

Desde mi punto de vista, pienso que no.

Y otra pregunta:

Hay reuniones que se notifican a algunos vecinos y a otros no. Como ocurre en mi caso muchas veces.

Y cuando planteo mi disconformidad con algún acuerdo, que descubro de esa reunión que no se me notifico en su momento. Me responden que el acuerdo esta cerrado y no tengo derecho a reclamar u objetar.

Espero puedan resolver mis dudas.

Gracias, por permitirme exponer estas cuestiones.

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