Un vecino le toco por sorteo una plaza garaje de 11m. En escritura viene 17 exige ampliar las lineas

Soy el secretario de comunidad de garaje, hace 22 años se sortearon las plaza garaje hemos repintado las plazas, un vecino tiene en las escrituras unos 17 m. Cuadrados útiles pero la plaza que le toco midiendo las linea tiene 11metros c.total, ahora exige que tenemos que pintar las lineas con respecto a sus escrituras para que le de los 17 m.. El problema es que a nadie de las 52 plazas le cuadra los metros con escrituras pero nadie se a quejado nunca, nosotros le decimos que lo que esta equivocado son las escrituras que las harían por planos y no ajustarse al sorteo ya que las escrituras las hicieron después del sorteo, la preguntas es quien tiene razón para exponerlo en reunión.

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Es un tema controvertido, entiendo que al haber habido sorteo, ustedes viven en un bloque con algún tipo de protección. Deben ir al título constitutivo de la finca, es decir, del garaje general (lo encontrarán en la documentación comunitaria o en el registro de la propiedad). En él quedará reflejado perfectamente el tamaño de las plazas de garaje, así como sus lindes, servidumbres y similares. Si dicha escritura es diferente a las escrituras individuales de cada plaza, está claro que ha habido un error en la escrituración general. Por tanto, deberán subsanarlo ante un notario, no solo repintando el garaje.

Más allá de los metros cuadrados, el vecino debe comprobar lindes, numeración y servidumbres, no vaya a ser que le vecino sea propietario de otra plaza de garaje diferente a la que está usando, y por tanto, deban cambiarlas.

Como le digo, antes acudiría al título constitutivo, que es el primer documento oficial de la finca, donde se indican todos sus elementos (pisos, pasillos, plazas de garaje, trasteros, sótanos...) lindes, tamaños y servidumbres. Si ésta está correcta con lo que hay físicamente (dice que hay 22 plazas y las hay) luego revisaría la escritura de ese señor y qué plaza le corresponde según título constitutivo. Si hay desacuerdo, entonces deben modificar las escrituras, y la que prevalece es el título constitutivo.

www.bgasociados.es

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