Entidad bancaria propietaria, ¿Y presidencia?

En mi comunidad de vecinos el turno de presidencia es rotativo, cada 6 meses, y ahora le toca el turno a un piso que es propiedad de la Caja de Ahorros del Mediterráneo. ¿Las entidades bancarias pueden hacerse cargo de la presidencia de la comunidad de vecinos? ¿Cómo se les notifica esto?
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El art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no hace excepciones sobre personas físicas o jurídicas y solo el párrafo segundo establece el procedimiento para evitar el cargo de Presidente de la comunidad de Propietarios, por consiguiente, esa y cualquier entidad bancaria tiene la obligación impuesta de ser Presidente por el sistema que se tenga concertado, por semestres, anual, etc.
El Presidente saliente, acudirá con un documento que presentará en la entidad bancaria y que ésta ha de registrarle, en el que se le notifica el cargo.
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