Contrato con opción a compra

Buenas tardes,

necesitamos ayuda en relación a este tema.


Alquilamos la casa en noviembre de 2012, un alquiler con opción a compra por 3 años, sin amueblar (ni siquiera tenia cocina), tampoco tenia luz ni agua....


Total que a cambio de estar hasta el mes de marzo sin pagar los tres meses de alquiler, la clausula era que si incumplíamos el contrato teníamos que dejar la cocina con electrodomésticos incluidos....


Total que en noviembre estuvimos moviendo papeles para dar de alta el agua y la luz, la luz tardaron en ponérnoslas un mes y medio y el agua 20 días....

Empezamos a amueblar y pusimos una cocina regalada por la familia por valso de 3000 euros.


A los 11 días de empezar a vivir aquí se nos empezó a levantar el suelo del comedor....además de que este problema no había solución hasta pasados dos meses que nos empezaron a dar los dueños solución se nos quedó pequeña la casa...Total que a los 3 meses de mal vivir en la casa decidimos dejarla.


Nos llevamos la cocina por que era un regalo de la familia de 3000 euros.... Y el alquiler era de 350 euros que a razón de tres meses sale a 1050 euros no equivalente al precio de la cocina.


Por lo tanto nos hemos llevado la cocina y hemos comprado una básica, con el fregadero, nevera, frigorífico y dos armarios de pared ahh y la cocina.... A falta solo de la campana.
Ya que ne el contrato no explica las características que tiene que tener la cocina

¿es legal dejar la cocina lo más básico que hemos podido? (le puedo enviar foto)


¿tenemos derecho a que nos devuelvan la fianza?


Gracias, espero sus contestaciones.

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Habría que leer detenidamente el contrato para dar una respuesta certera, pero a falta de más datos le comento:

1.- Respecto a la cocina, salvo que el contrato especifique cuál es la marca/modelo que se debe instalar, no habrá problema.

2.- Respecto a la fianza: Los contratos de arrendamiento se pueden interrumpir en cada vencimiento anual (cada 12 meses desde la firma). Si se hace en otro momento, el casero puede pedir que se le pague lo que falta para completar el ciclo anual (y la vivienda queda a disposición de Usted todo ese tiempo) o bien una indemnización (generalmente la fianza) y la vivienda queda a disposición del propietario de forma inmediata.

Por tanto, salvo que su contrato diga algo al respecto, si han cancelado antes de la fecha indicada les pueden pedir alguna indemnización.

Suerte.

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