Consulta alquiler finca-arrendatario

Me traslado a vivir a una nueva ciudad y necesito tener un piso en alquiler para dentro de tres semanas. En este impás no puedo dedicarme a mirar pisos a conciencia, ni zonas, ni colegios para mis dos niños y tampoco puedo consultar con la opinión de mi esposa que no puede desplazarse. Estoy pensando en la posibilidad de alquilar un piso por tres meses (... Hasta seis, por ejemplo) y una vez asentados y con el verano de por medio mirar todo con tranquilidad. La pregunta abierta sería ¿Cuál es la mejor manera de hacerlo?
Y derivada de esta...
¿Se pueden realizar alquileres a tan corto plazo?
¿La inmobiliaria me cobraría también una mensualidad completa?
¿Se podría renovar ese contrato de alquiler en el caso de estar contentos con el piso?
¿Hay algún inconveniente legal o práctico para no hacerlo?
Muchísimas gracias por adelantado

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Respuesta
1
Creo que la mejor manera de abordar su situación es mediante una inmobiliaria solvente.
Contacte con alguna de la zona y expóngales su situación con claridad.
El asunto sería hacer un alquiler "por temporada" (durante esos 3-6 meses iniciales), y si la vivienda les sirve hacer un nuevo contrato "de vivienda habitual" (de 1 año prorrogable a 5 según permite la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Dado lo peculiar del asunto, lo más normal es que le cobren una renta algo superior en los meses iniciales, y que pacten una renta más contenida en caso de quedarse con la vivienda.
Por cuanto a la comisión de la inmobiliaria, también negociable, pero no creo que le pongan problemas (dada la actual situación).
Muy buena la respuesta...
¿Entiendo qué el alquiler por temporada y el de vivienda habitual son diferentes tipos de contratos no?
Si, efectivamente son diferentes tipos de contrato.
La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos contempla los "Arrendamientos de Vivienda habitual" y los "de uso distinto de Vivienda" (dentro de los que se engloban los alquileres por temporada, etc).
Le adjunto un enlace con la vigente LAU. No es muy extenso pero de recomendada lectura para cualquiera que vaya a meterse en un alquiler.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

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