No puedo pagar el alquiler (otra pregunta)

Tengo un piso alquilado a través de una Inmobiliaria. Llevo 7 años, y al finalizar el 5º año me subieron el alquiler al doble, como en ese momento no podía cambiarme debido al gasto que implica un cambio de vivienda, continué y me hicieron otro contrato de 5 años. Ahora me va muy mal pagar pero he hablado con la Inmobiliaria y voy 2 meses retrasado en el alquiler. No me gusta esta situación y estoy viendo que en el mercado hay pisos más económicos y en mejor estado. El caso es que leyendo mi contrato, no puedo irme hasta que no finalice los 5 años, sino tengo una penalización de un mes por año no cumplido. Mi duda es que si encuentro un piso más barato, ¿puedo irme del actual sin pagar esa penalización?.
Espero que alguien pueda contestarme.
Gracias.
He cerrado la pregunta y no me deja volver a preguntar: Mi consulta es: en la prórroga del contrato dice "La duración de la prórroga será por un máximo de 60 meses con carácter improrrogable". ¿Estoy obligada a finalizar los 60 meses? O con esta cláusula puedo dejar el piso cuando yo quiera, claro está, avisando con 2 meses de antelación. Gracias otra vez.

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La verdad es que NO ESTÁ NADA CLARO.
¿Qué es eso de "la prórroga"? ¿No era un contrato nuevo?
¿Es un contrato NUEVO en donde dice que "la duración de la prórroga será de un máximo..." pero no habla de la duración del contrato propiamente dicho?
¿Es un contrato en donde el vencimiento está INDETERMINADO?
Si es así, EL PANORAME ES MUCHO MEJOR, pues la Ley dice lo siguiente:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
Si fuera así, (contrato de plazo indeterminado y por tanto de un año) podrías irte EL PRÓXIMO CUMPLEAÑOS del contrato, previo aviso fehaciente al arrendador con el tiempo pactado y sin penalización alguna.
También te coloca en una mejor postura para una posible negociación.. (si no me baja el alquiler... en cuanto llegue el cumpleaños del contrato me tengo que ir... porque no puedo pagar ese dinero)
Suerte
Muchas gracias. Hablaré con el Administrador para intentar negociar, no quiero tener problemas.
Te agradezco el tiempo que has invertido en responder mis dudas.
Un cordial saludo,
Maite

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