Revisión de Incapacidad Permanente sino citan, ¿Qué hacer?

Necesito información sobre lo que está ocurriendo con mi Incapacidad Permanente Absoluta. La tengo concedida desde Diciembre del año 2018. He pasado varias revisiones en estos años, mi edad actual es de 43 años, me la concedieron en Andalucia y desde hace un año y poco más vivo en Galicia. En Noviembre del año 2023 recibí por correo certificado una notificación de que se iniciaba el proceso de revisión por posible mejoría y pone cosas que no llego a entender bien, es decir, no es como las anteriores. Escribo lo que no entiendo:

Sin perjuicio de la resolución expresa que la Administración debe dictar y notificar de forma obligatoria en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá la caducidad. La resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero los prodedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción. En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.

Al final de dicha carta dicen que en fecha próxima va a ser citado para un reconomiento en la Unidad Médica. A día de hoy no se me ha citado y no sé si ello quiere decir que en este mes de Mayo cuando se acaba el plazo de los 135 días hábiles, mi incapacidad es quitada o yo que sé.

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Respuesta

I. Hola Angie, no soy experto y no puedo ayudarle pero quisiera comentarle que tal vez pudiera tratarse de un silencio administrativo negativo, el periodo para que se considere producido silencio administrativo es de cuarenta y cinco días hábiles, y a su vez (cito)

*Según las regulaciones, la administración debe responder en un plazo de 3 meses. Si no recibes ninguna respuesta después de este tiempo, debido al silencio administrativo negativo, debes asumir que tu solicitud ha sido denegada*


*El demandante dispone de 30 días para interponer la demanda desde la fecha en que se le notifique la denegación de la reclamación previa o se entienda denegada por silencio administrativo*


Como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe las molestias y el tipo de respuesta, ojalá pueda recibir respuestas, mucho ánimo.


https://josepmariamerino.com/es/silencio-administrativo-incapacidad-permanente/ 

https://www.campmanyabogados.com/blog/silencio-administrativo

https://www.fidelitis.es/jurisdiccion-social-plazo-silencio-administrativo/ 

https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2475095/silencio-administrativo-positivo

https://blog.sepin.es/recursos-contra-el-silencio-administrativo-y-costas-procesales-una-situaci%C3%B3n-justa

https://web.icam.es/bucket/TRABAJO%20MONOGRAFICO%20administrativo.pdf 

https://cobrarimpagados.es/procedimiento-ejecucion-sentencia/ 

https://defensordelmenordeandalucia.es/como-reclamar-contra-retrasos-en-las-resoluciones-judiciales 

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