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Los contratos en practicas se realizan con personas han terminado sus estudios en los cuatro años anteriores al contrato. La duracion de estos contratos no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años,
Si el contrato fuera celebrado por una duración inferior a la máxima establecida, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dos años.En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a seis meses.
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
En el supuesto de prácticas a tiempo parcial la falta de forma escrita determinará que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas que no hubiesen sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Se presumirán indefinidos los contratos en prácticas celebrados en fraude de ley.
La retribución mínima de los trabajadores será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, y en cualquier caso no podra ser inferior al 60 ó el 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Las citadas cuantías no podrán ser en ningún caso inferiores al salario mínimo interprofesional. En el caso de los contratos a tiempo parcial el salario mínimo indicado se reducirá en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
Espero que con esto tengas tus dudas solventadas pero si aun te queda alguna, estoy a tu disposicion.
Un saludo.
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