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Información de la pregunta
Título: accidente de trabajo in itinere, baja y despido
Experto: supervelvet
Valoración: 5
Fecha: 27/09/2004


Re:accidente de trabajo , baja y despido
hola Juan: La ley dice que una situacion de incapacidad temporal no interrumpe el periodo de prueba pero puede haber acuerdo entre las partes para que si lo haga. Deberias mirar tu copia del contrato para ver que dice porque hay empresas que incluyen esa clausula por defecto. En caso de que no ponga nada, y te despidan igual, no podran hacerlo con efecto retroactivo, solo podran hacerlo con fecha del dia que te lo comuniquen y seria un despido que podrias reclamar como improcedente. Y con respecto a tu sueldo, normalmente se cobra aproximadamente lo mismo que cuando no se esta de baja por accidente, ya que se tiene derecho a cobrar el 100% de la base de cotizacion desde el primer dia de la baja. Pero la cantidad dependera tambien de los conceptos de tu nomina ya que conceptos como dietas o remuneraciones en especie no forman parte de la base de cotizacion pero como en la base de cotizacion se cuenta la parte proporcional de las pagas extra se compensa una cosa con otra. Lo que si te puedes encontrar es que a la hora de cobrar tu paga extraordinaria te descuenten de ella la parte proporcional de los dias que hayas estado de baja durante el año, porque ya la han tenido en cuenta para pagarte cuando estabas de baja.Todo deepende de la costumbre de la empresa, la ley les da esa posibilidad pero hay empresas que no lo hacen. Y por ultimo, a ti te van a pagar como todos los meses y lo hara tu empresa, en una nomina en la que tendra que venir reflejada la baja ,los dias de baja, y los dias que no has estado de baja.Pero no tienen porque tardar mas en pagarte porque hayas estado en I.T. Un saludo

accidente de trabajo in itinere, baja y despido
Hola, me gustaria q algun experto me respondiesen a una dudas q tengo a traves de un accidente de trafico mientras me dirigia a mi trabajo. Como consecuencia de el, me diagnosticaron un latigazo cervical, y me dieron 3 semanas de baja por lo pronto. La baja , me ha pillado durante los dos primeros meses de prueba, donde me pueden despedir, o irme yo.Mi preguntas son las siguientes: 1 Me gustaria saber, si cumpliendome los dos meses en el dia 24 de septiembre y no diciendome nada la empresa no me pueden despedir ya, o una vez dada el alta, y me incorpore, me pueden despedir con efectos retroactivos a fecha de cuando cumplio los dos meses de cto de pruebas, pues de lo contrario seguiria hasta los 6 meses. 2 Me gustaria, saber tb , si mi sueldo a final de mes, al llevar casi 3 semanas sera el mismo q el q me daban antes, o sera mas pequeño, si me lo ingresaran como antes, o tardara mas, y por cierto, quien me lo da, la s.s. o mi empresa. GRACIAS ,atentamente Juan.

Pregunta finalizada. Valoración: 5.
Excelente. Una fantástica solución.


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