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Hola
No es que el 15% sea un porcentaje exacto, cada municipio establece unos porcentajes de acuerdo al tamaño en habitantes del mismo.
Te envío a continuación un pequeño resumen de lo que es ese impuesto.
Pero antes de ese resmen quisiera comentar que el hecho de que no hayan pasado 3 años de ocupación de la vivienda, salvo que se produzcan circunstancias tales como traslado del trabajo, separación matrimonial o similares, harían perder el derecho a las deducciones practicadas, así como el derecho a tener exenta la ganancia patrimonial que se produzca al vender dicha vivienda y reinvertir la cantidad en una nueva. Si quieres, consúltame sobre ese tema, pero, salvo esos casos, vender la vivienda puede ser, antes de los 3 años de ocupación efectiva, una opción con gran coste fiscal.
Quedo a tu disposición.
Atentamente
Enrique García
La 'plusvalía': El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
¿Qué es?Los sujetos pasivosLa base imponibleLa cuota del impuestoLa liquidaciónEl plazo de presentaciónEl pagoLas exenciones al pago¿Qué es?Es bien sabido que prácticamente todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revalorizan año tras año de manera constante. Así, desde que compramos o adquirimos por otro título un inmueble hasta que lo transmitimos de nuevo, con toda seguridad habrá aumentado su valor.Por eso, si adquirimos un inmueble hace unos años con un valor de, por ejemplo, 90.000 ? y ahora lo vendemos o transmitimos de nuevo por un valor de 150.000 ?, habrá 'aflorado una plusvalía' de 60.000 ?.Pues bien, existe un impuesto que grava precisamente esa plusvalía, y que viene establecido por los Ayuntamientos, quienes se encargan íntegramente de su gestión.Concretamente, el hecho imponible que grava el impuesto es la obtención de un incremento de valor experimentado por terrenos urbanos que se pone de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (venta, herencia, donación... etc.) su propiedad o cualquier derecho real sobre el mismo.Los sujetos pasivos del impuesto Serán sujetos pasivos de este impuesto:· En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales ?a título gratuito?(regalo o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.· Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u?oneroso?, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.Las partes pueden pactar cuál de ellas debe abonar el impuesto, pero son pactos que no afectan a la Administración por lo que, en el caso de que el impuesto no sea abonado, exigirá el pago al sujeto pasivo ?oficial?, esto es, al adquirente (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).Sin embargo, en los casos en los que el que transmite a título oneroso el bien o el derecho real es una persona sin residencia en España, el obligado a pagar el impuesto será siempre el adquirente.La base imponibleEs el resultado de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se genera el impuesto, un porcentaje fijado en cada caso por los Ayuntamientos.Por su parte, el valor del terreno se calculará:· En las transmisiones de terrenos: Su valor coincidirá generalmente con el valor catastral del suelo que venga reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.· En la constitución y transmisión de derechos reales: Deberá tenerse en cuenta la valoración que se de a estos derechos de conformidad con las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados El porcentaje a aplicar sobre el valor es el resultado de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión.La cuota del impuestoEs el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen que se fije por el Ayuntamiento, sin que el tipo impositivo pueda ser superior a lo establecido según la siguiente escala:Población en habitantes Porcentaje
Hasta 5.000 26 %
De 5.001 a 20.000 27 %
De 20.001 a 50.000 28 %
De 50.001 a 100.000 29 %
Más de 100.000 30 %
La liquidación del impuestoEl sujeto pasivo está obligado a presentar ante el Ayuntamiento del lugar en que se encuentre el inmueble, la declaración o impreso que determine la Ordenanza Fiscal, con todos los datos necesarios para que el Ayuntamiento practique la liquidación del impuesto. Debe aportarse también la documentación en la que consten los actos o contratos que originan el nacimiento de la plusvalía.El plazo para la presentaciónSe cuenta a partir de la fecha en la que se produzca el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos ?intervivos? (compra, donación...) o 6 meses cuando se trate de actos ?mortis causa?. Estos 6 meses podrán prorrogarse hasta un año, previa solicitud.El pago del ImpuestoUna vez practicada la liquidación por la Administración Municipal, ésta debe ser notificada íntegramente al sujeto pasivo, indicándose el importe a pagar, los recursos que pueden interponerse contra la misma, y el plazo para abonar su cuantía.Las exenciones al pago del impuestoEstán exentas del pago de la plusvalía: · Las aportaciones de bienes y derechos que realice cada uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal. · Las adjudicaciones que a su favor y en pago de las anteriores se realicen. · Las transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes, por ejemplo, con la liquidación del régimen económico matrimonial. · Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de sus hijos en cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación matrimonial o divorcio. · Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto histórico-artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación o mejora en dichos inmuebles. · Los incrementos de valor cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las personas o Entidades que vienen reguladas por la ley, y que a modo meramente enunciativo son las siguientes: El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio; el municipio de la imposición; las instituciones benéficas o benéfico-docentes; los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas... etc.
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