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Está en vigor una antigua regulación (Decreto 08/06/1938 y Orden Ministerial de 30/06/1938). Establece que el requisito de tener obligatoriamente comedor a las empresas que no concedan al personal dos horas para el almuerzo, no estableciéndose un número mínimo de trabajadores (solo especifica que las empresas de + de 50 serviran comidas y las de - de 50 tendrán un espacio), regulación que sigue en vigor por una sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 11/01/89 que establece que si una empresa generaliza la jornada intensiva, se extingue el derecho al comedor.
En cuanto a los fumadores, hasta que no salga una ley que prohiba fumar en todos los locales públicos (en la administración ja está en vigor)entiendo que no es legal prohibir que se fume, no obstante si se prohibe, obviamente debe habilitarse un lugar para fumar.
Espero haberte aclarado tus dudas
Saludos
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