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Según el RIGLO (Reglamento de instalaciones de gas en locales habitados, colectivos o comerciales), las instalaciones receptoras de gas, están obligadas a realizar una revisión cada cuatro años y una inspección cada cuatro años tambien pero alternos, con lo que se tiene o una u otra cada dos años.
La revisión la tiene que hacer una empresa instaladora homologada, y tienen que hacer pruebas de estanqueidad
y de rendimiento de los aparatos conectados a la instalación, asi como accuar las instalaciones y los locales a la normativa vigente, extendiendo el correspondiente certificado de revisión por triplicado, uno para el usuario, otro para la empresa suministradora y otro para la empresa instaladora que realiza la revisión.
En cambio la inspección la realiza la empresa suministradora, o sea personal de gas natural, y aparte de exigirle el certificado de revisión que le emitió la empresa instaladora, hará una inspección ocular de la instalación, y comprobará de la misma manera el corecto funcionamiento de los aparatos.
Espero haber resuelto su curiosidad.
Un saludo
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