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Describimos un momento las sociedades limitadas laborales:
Las sociedades limitadas laborales, son un tipo de sociedad que está entre las cooperativas y la sociedades limitadas. Tienen personalidad jurídica propia. Tienen un capital mínimo de 500.000 ptas. Frente a terceros, la responsabilidad de los socios solo alcanza al nominal de las participaciones, es decir, nada, pues la aportación se hace al entrar en la sociedad.
Los socios de una SLL son siempre trabajadores, y el régimen de la seguridad social es diferente de las sociedades limitadas. Un socio solo puede ser autónomo, si entre varios con parentesco alcanzan la mitad del capital social. No rigen aquí las normas de encuadramiento de las sociedades limitadas normales. Así que los socios estarán encuadrados en el régimen general, salvo que entre varios con parentesco alcancen el límite de más de la mitad, entonces esos estarán en autónomos.
Bajo este supuesto y pensando que son parientes y alcanzan el 50% del capital si que pueden y deben estar en el régimen de autonomos.
Un pequeñito consejo, cuando escribas en internet no utilices las mayusculas, es más difícil de leer.
Un saludo.
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