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Contesto desde el punto de vista del derecho común
Según el 807 del código civil Son herederos forzosos:
1º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
Por tanto los sobrinos no son legitimarios y no tienen derecho a la legitima, lo que tienen es derecho en caso de muerte intestada del tio y para el caso de que no existan otros parientes con mejor derecho a una porción de la herencia
Pero si el testador hace testamento, será inatacable siempre que respete la legitma de los legitimarios, si en este caso no lo hay puede disponer de sus bienes en la forma que tenga por conveniente, y los sobrinos solo tendrían derecho en su caso si hubiera una parte de los bienes sin distribuir
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