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Hola vaquerojmv,
los dias 24 y 31 de diciembre son dias laborables a efectos del calendario laboral y a nivel nacional por lo que no existe el derecho de realizar solamente media jornada o jornada distinta a la habitual. Otra cosa es que, según el convenio de tú empresa y/o sector vengan estipulados esos dos días como de jornada intensiva o media jornada. Si tu empresa dispone de un delegado sindical puedes pedirle directamente a él el calendario laboral, si no es así te remito a la siguiente página web www.calendariolaboral.com donde te ofrecen los dias inhábiles a nivel nacional y el calendario laboral por comunidades autónomas. Aunque para confirmar si esos dos dias se trabaja en distinta jornada en tu empresa y no hay información sindical al respecto deberás remitirte al convenio donde si lo debe especificar.
Un saludo,
Kam2.
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