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Me parece que en principio con que monteis una comunidad de bienes o incluso mas sencillo, una sociedad civil, os resultará mas que suficiente, toda vez que no teneis gastos de constitucion, con formalizacion de escritura publica, inscripcion en registro mercantil, pago de impuestos, etc.
En la comunidad de bienes, tendreis que estar todos los comuneros, dados de alta en el r.e.a.(regimen especial de autonomos), siendo responsables solidarios de todos los actos de la comunidad de bienes, al contrario que en la sociedad civil, donde esa responsabilidad no existe.
Si lo que a pesar de todo os parece lo mas correcto una sl., saber que si sois socios y administradores, teneis que estar obligatoriamente de alta en autonomos y si no teneis personal trabajando por cuenta ajena, no va a ser entendible que la empresa tenga facturación, sin implicaros vosotros en las labores administrativas.
La cotizacion en el regimen general es perfectamente compatible con la cotizacion en autonomos, siendo en el caso que exponeis, además obligatorio.
Si lo haceis en una s.l., vuestras retribuciones como administradores, van directamente a vuestro irpf personal, junto con el restro de los ingresos.
En el impuesto de sociedades, los beneficios tributan los primeros 10 millones al 32.5%, el resto al 35%.
Si vuestro deseo es compensar vuestros sueldos, sigo adelante con el consejo de crear una sociedad civil.
Por ultimo, poner en vuestro conocimiento, que la constitucion de vuestra sociedad la podeis constituir a traves de konsertel.com, que por una cuota mensual de 25 euros, os va a hacer este tipo de tramitaciones.
saludos
jose antonio
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