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Información de la pregunta
Título: azotea de uso privativo
Experto: rafarquitect
Valoración: 5
Fecha: 19/07/2008


azotea de uso privativo
vivo en una finca compuesta por dos viviendas, la mia es la de arriba y segun escrituras de cuando se compraron las dos casas, la azotea es de uso exclusivo y privativo mio. hace tiemo deje a mi vecino de abajo como favor instarlar un antena en mi azotea y despues de esto he tenido varios problemas con el, ahora debido a un temporal de viento el cable se le ha volado y quiere subir a instalar otro y dice que esta en su derecho de accerlo y que para ello puede subir todas las veces que le de la gana, para ir a la azotea tiene que entrar por mi cocina, mi pregunta es si es cierto que tengo que dejarle entrar cada vez que quiera para esto o si puedo negarme y caso de tener que dejarlo si puedo exigir que lo haga un antenista o tengo que dejarlo entrar a el y a su padre como quiere, y si ademas puede entrar para ello todas las veces que quiera gracias y espero sus respuestas

azotea de uso privativo
Hola willydepu. Si en escrituras la azotea es de uso exclusivo y privativo tuyo, puedes negarte a abrirle la puerta. Si tuvieras una servidumbre de cualquier tipo, estarías obligado. Mira en el contrato si dice algo acerca de este tema y aclaralo con tu vecino. Si le dejas pasar, es cuestión de buena voluntad, no es ninguna obligación. Creo que debería ser un poco más respetuoso contigo, ya que le permites entrar en tu vivienda para colocar su antena. De todas maneras, si quiere hacer algo puede subir por cualquier otra parte del tejado, no es necesario que pase por tu casa. Si contratase a un antenista y éste te pidiera entrar, sería cuestión tuya el dejarle o no entrar para subir. Hazle entrar en razón y que haya buena convivencia cuando hay algún tipo de necesidad... pero hay gente que no sabe lo que es eso... Saludos y suerte con tu vecino. RAFA

azotea de uso privativo

[size= 11pt; color: #292526]gracias por la respuesta pero en que me puedo basar y que lo rige pues el se acoge al REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. y mas concretamente al  Artículo 9. Derecho de los copropietarios o arrendatarios[/size]

[size= 11pt; color: #292526]al acceso a los servicios y garantía del posible[/size]

[size= 11pt; color: #292526]uso compartido de la infraestructura.[/size]

[size= 11pt; color: #292526]1. Los copropietarios de un edificio en régimen de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán[/size]

[size= 11pt; color: #292526]derecho a acceder a los servicios de telecomunicaciones[/size]

[size= 11pt; color: #292526]distintos de los indicados en el artículo 1.2,[/size]

[size= 11pt; color: #292526]a través de la instalación común realizada con arreglo[/size]

[size= 11pt; color: #292526]a este Real Decreto-ley, si técnicamente resultase posible[/size]

[size= 11pt; color: #292526]su adaptación, o a través de sistemas individuales.[/size]

[size= 11pt; color: #292526]Igualmente, cualquier copropietario de un edificio en[/size]

[size= 11pt; color: #292526]régimen de propiedad horizontal o, en su caso, cualquier[/size]

[size= 11pt; color: #292526]arrendatario de todo o parte de un edificio tendrán derecho,[/size]

[size= 11pt; color: #292526]a su costa y en caso de que no exista una infraestructura[/size]

[size= 11pt; color: #292526]común en el mismo, a instalar ésta. También[/size]

[size= 11pt; color: #292526]podrán realizar la adaptación de la infraestructura ya existente[/size]

[size= 11pt; color: #292526]en el edificio a lo establecido en el artículo 1.2[/size]

[size= 11pt; color: #292526]de este Real Decreto-ley.[/size]

[size= 11pt; color: #292526]Para llevar a cabo lo previsto en este artículo, los[/size]

[size= 11pt; color: #292526]copropietarios o los arrendatarios podrán aprovecharse[/size]

[size= 11pt; color: #292526]no sólo de los elementos privativos, sino también de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]los comunes de los inmuebles, siempre que no menoscaben[/size]

[size= 11pt; color: #292526]la infraestructura que existiere en los edificios[/size]

[size= 11pt; color: #292526]y no interfieran ni modifiquen las señales correspondientes[/size]

[size= 11pt; color: #292526]a servicios que previamente hubiesen contratado[/size]

[size= 11pt; color: #292526]otros usuarios.[/size]

[size= 11pt; color: #292526]2. En los supuestos establecidos en el anterior apartado,[/size]

[size= 11pt; color: #292526]cuando el propietario de un piso o local, o, en[/size]

[size= 11pt; color: #292526]su caso, un arrendatario, desee recibir la prestación de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]un servicio de telecomunicación al que pudiera accederse[/size]

[size= 11pt; color: #292526]a través de una infraestructura determinada, deberá[/size]

[size= 11pt; color: #292526]comunicarlo al presidente de la comunidad de propietarios[/size]

[size= 11pt; color: #292526]o, en su caso, al propietario del edificio, antes[/size]

[size= 11pt; color: #292526]de iniciar cualquier obra con dicha finalidad. El presidente[/size]

[size= 11pt; color: #292526]de la comunidad de propietarios o el propietario deberán[/size]

[size= 11pt; color: #292526]contestarle antes de quince días desde que la comunicación[/size]

[size= 11pt; color: #292526]se produzca, aplicándose, según proceda, las[/size]

[size= 11pt; color: #292526]siguientes reglas:[/size]

[size= 11pt; color: #292526]a) En caso de que exista ya en el edificio esa infraestructura[/size]

[size= 11pt; color: #292526]o, antes de que transcurran tres meses desde[/size]

[size= 11pt; color: #292526]que la comunicación se produzca, se fuese a adaptar[/size]

[size= 11pt; color: #292526]la existente o a instalar una nueva con la finalidad de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]permitir el acceso a los servicios en cuestión, no podrá[/size]

[size= 11pt; color: #292526]llevarse a acabo obra alguna por el copropietario o por[/size]

[size= 11pt; color: #292526]el arrendatario.[/size]

[size= 11pt; color: #292526]b) En el supuesto de que no existiese la infraestructura,[/size]

[size= 11pt; color: #292526]no fuese hábil para la prestación del servicio[/size]

[size= 11pt; color: #292526]al que desean acceder el copropietario o el arrendatario[/size]

[size= 11pt; color: #292526]o no se instalase una nueva ni se adaptase la preexistente[/size]

[size= 11pt; color: #292526]en el referido plazo de tres meses, el comunicante[/size]

[size= 11pt; color: #292526]podrá realizar la obra que le permita la recepción de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]los servicios de telecomunicaciones correspondientes.[/size]

[size= 11pt; color: #292526]Si cualquier otro copropietario o arrendatario solicitase,[/size]

[size= 11pt; color: #292526]con posterioridad, beneficiarse de la instalación de las[/size]

[size= 11pt; color: #292526]nuevas infraestructuras comunes o de la adaptación de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]las preexistentes que se llevasen a cabo al amparo de[/size]

[size= 11pt; color: #292526]este artículo, se les podrá autorizar, siempre que cumplan[/size]

[size= 11pt; color: #292526]lo previsto en el segundo inciso del artículo 4.2[/size]


azotea de uso privativo
Podrías repetirme tu pregunta? Sólo aparecen caracteres raros. Saludos RAFA

azotea de uso privativo
si que el se vundamenta en el art 9 del REAL DECRETO-LEY 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. y quisiera saber si esto es asi gracias

azotea de uso privativo
Hola de nuevo. He leido el decreto del que me hablas y tiene un derecho a poner instalaciones de telecomunicación en la cubierta. Debe hacertelo saber al menos 15 dias antes de subir. Tiene que avisarte con suficiente antelación como para que puedas estar en casa y quedar con él a una hora a la que los dos podais estar. Debería ser un poco más amable a la hora de pedir las cosas, pero tiene razón cuando dice que tienes que dejarle pasar. Aclara los temas con él y de buenas maneras arreglarlo lo mejor posible. Saludos y suerte. RAFA

Pregunta finalizada. Valoración: 5
gracias me ha sido de gran ayuda


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