|
|
he comprado una vivienda sobre plano, en la estipulación cuarta del contrato de compra venta dice literalmente lo siguiente " [b]el otorgamiento de la escritura pública se realizará ante el notario que designe la sociedad promotora, y en este acto se efectuará la entrega de llaves y toma de posesión de la finca transmitida por parte del comprador, que tendra lugar en el mes de enero de 2008, salvo que medie justa causa ajena a la voluntad de la sociedad promotora, tales como huelgas o circunstancias que impidan el normal desarrollo de la construcción y siempre que la parte compradora haya cumplido la totalidad de las obligaciones que le correspondan.Por tal motivo la parte compradora concede una prorroga de tres meses en el plazo fijado, a la finalización de dicho plazo,podrá optar por ampliarlo o solicitar la resolución del contrato,recuperando las cantidades entregadas más el interes legal del dinero[/b]" [u]mi pregunta es la siguiente¿[/u] a día 25 de junio de 2008, la vivienda se encuentra sin escriturar, ni se a efectuado entrega de llaves a la parte compradora;puede la parte compradora solicitar la resolución de contrato en base a dicha estipulación.
|