|
|
No se si la pregunta que voy a formular pertenece a tu categoria.Si no fuese así te agradeceria me indicases a quien se la debo formular.
Estoy de baja desde febrero de 2008,por una depresión.El 17/4/08 la empresa me despide (despido improcedente)y me finiquita a razón de la improcedencia del despido.
Desde abril,la mutua es la que lleva todo el tema de la it;yo entrego los partes de baja,etc..
Púes bién el otro dia me enviaron al psiquiatra( creo que en un centro concertado por la mutua) ya que no era en el edificio donde ellos tienen los médicos;para que valoraran mi incapacidad,en la visita con el psiquiatra y por la trayectoria de mi historia clinica, apunto como orientación diagnostica "trastorno bipolar".
Como ya la empresa no cotiza por mi en la mutua;creo que lo que quieren hacer logicamente es sacarme de encima y supongo hacerme pasar en tribunal médico para solicitar el pago a través del Inss o bien darme el alta medica.
Yo estoy bastante tocada por el diagnostico,me cayo como un jarro de agua fria aunque si lo pienso friamente creo que es el acertado y que ahora sabiendolo puedo encajar las piezas de mi puzzle personal y dar explicación a mis reacciones.
Como no se como funciona lo del tribunal y por lo que he oido normalmente deniegan todas las incapacidades:ya que es lógico que "nadie se quiera comer el marrón".
Te agradeceria me explicaras si es posible conseguir la incapacidad absoluta por este trastorno.
Que requisitos se han de cumplir y que posibilidades hay.
La asistenta social me ha comentado que normalmente si la conceden;pero a mi me gustaria saber que tipo es el que conceden y como calcular lo que me corresponderia.
Tengo 37 años y llevo casi 14 años cotizados en la seguridad social.
Me han comentado que la base reguladora de la pensión es en base a los ultimos 5 años;yo he hecho un calculo aproximado de mis bases de cotización y me salen unos 66000 aproximadamente,divididos entre los meses corespondientes a los ultimos 5 años o sea 70 meses.Hacen un total de unos 1060 aproximadamente.
Es este el calculo correcto o no?
Normalmente conceden incapacidad absoluta o total con este tipo de trastorno?
Sería conveniente solicitar un abogado de oficio para que llevará el tema?
Gracias por tu atención .
Y a la espera de tu respuesta.
Atentamente,
14junio@hotmail.es
|