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En este caso, la madre es la tutora legal del hijo y su representante en todos los casos, por tanto le compete a ella representar a su hijo en los intereses de éste mientras sea menor de edad, y por tanto, es de recibo que sea la madre quién disponga de la presidencia de la comunidad en el periodo que le corresponda al hijo.
Por otro lado, es posible que la madre no quiera hacerse cargo y que se pueda acordar en la Junta de la Comunidad que mientras el hijo sea menor de edad se pase al siguiente propietario el turno de presidencia, pero deberán contar con el visto bueno de los propietarios del piso.
Un saludo
Jaime Feiner
[url=mailto:j.feiner.catocc@gmail.com]j.feiner.catocc@gmail.com[/url]
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