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Un contrato de alquiler es un acuerdo entre dos o más personas que ponen por escrito todo lo referente a ese acuerdo, por lo cual en alguna de las cláusulas del contrato deberá decir, en caso de rescindirlo por parte del inquilino. antes de un determinado periodo de tiempo inferior a lo estipulado, que me imagino que será de un año, la indemnización que tendréis que pagar al propietario.
De no existir ninguna cláusula, en dicho contrato de alquiler, que desarrolle esta circunstancia, no tendréis que abonar ninguna indemnización, y mucho menos tenéis que esperar a que el piso se vuelva a arrendar, puesto que eso es totalmente ajeno a vuestro dominio.
Por lo tanto te aconsejo que leas tu copia del contrato con detenimiento y si no lo recoge a lo único que tendría derecho el arrendador es a cobraros el tiempo del que habéis dispuesto del piso. Así cómo tenéis derecho a reclamarle la fianza que depositásteis al firmar el contrato pues me imagino que si habéis estado tan poco tiempo no habréis roto o ensuciado como para que se quiera quedar con la fianza o parte de ella.
Algunos dueños sin principios se quieren aprovechar de la buena voluntad de ciertas personas y creo que este caso corresponde a este perfil de arrendador.
Espero que te sirva de ayuda. No te olvides puntuar Gracias.
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