|
|
Hola,
durante el periodo de prueba ambas partes pueden dar por finalizada la relación laboral sin ser necesario preaviso, la cantidad a liquidar será hasta la fecha de finalización, no hasta el final del periodo de prueba.
Pero, debes consultar tu convenio colectivo y ver cual es el periodo de prueba máximo para tu categoría profesional, si este fuera inferior a los dos meses firmados en convenio dicho acuerdo sería nulo y no tendría efecto, por lo tanto no podrían rescindir el contrato por no superación del periodo de prueba, tendrían que despedirte y pagarte una indemnización de 45 días por año.
Si el periodo de prueba indicado en convenio fuera correcto no puedes hacer nada salvo que en la carta de despido indicaran motivos de discriminación.
un saludo.
|